Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0063

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 22
DE MADRID

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 376 de 2005, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 22 de noviembre de 2005.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por la procurador doña María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de doña Rebeca Janeth Carrasco Gavilanes, frente a don José Guillermo Inga Chillagana, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de doña Rebeca Janeth Carrasco Gavilanes, contra don José Guillermo Inga Chillagana, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 376 de 2005, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de los hijos menores de edad:

Primera.  La patria potestad sobre los hijos menores de edad, Marilyn Tatiana y Robinson Stalin, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda.  La guarda y custodia de los hijos menores de edad se encomienda a la madre.

Tercera.  El progenitor no custodio podrá estar en compañía de sus hijos menores de edad los fines de semana alternos desde las diecisiete horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano en los años partes y la segunda mitad en los impares. La entrega y recogida de los hijos menores de edad se efectuará siempre a través de un familiar directo que las partes designen de mutuo acuerdo.

Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores de edad ascenderá a la cantidad mensual de 300 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2006. La mitad de los gastos extraordinarios de naturaleza necesaria de los hijos menores de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado don José Guillermo Inga Chillagana, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 26 de mayo de 2009.

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/18.163/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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