Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0080

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción, número 4 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en este juicio de faltas número 357 de 2008, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcorcón, a 6 de noviembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Puchol Aiguabella, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón, en juicio oral y público los autos de juicio inmediato de faltas número 357 de 2008, seguidos por la presunta comisión de una falta de hurto, en los que aparece como denunciante don Ignacio Rieiro López y como denunciado don Alexandru Constantín Avran, siendo parte el ministerio fiscal ejerciendo la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Alexandru Constantín Avran, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria (270 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alexandru Constantín Avran, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 13 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/18.140/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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