Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE NAVALCARNERO

EDICTO

Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 176 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 15 de octubre de 2008.—Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, magistrada-juez titular del Juz­gado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas seguidos al número 176 de 2008, sobre la presunta falta de hurto, interviniendo: como denunciante, don Daniel Hernández Yebra, quien citado en legal forma no compareció, y como denunciados, doña María del Pilar Pérez Rodríguez y don Jean Carlos Cruz Taveras, quienes citados en debida forma no comparecieron, siendo perjudicado el establecimiento “C & A” del centro comercial “Xanadú”, representado por la procuradora señora Morata Cazorla.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña María del Pilar Pérez Rodríguez y don Jean Carlos Cruz Taveras como autores, cada uno, de una falta de hurto, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Hernández Yebra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 29 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/18.155/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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