Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0061
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 70 DE MADRID EDICTO En el juicio de procedimiento ordinario número 888 de 2007, sobre otras materias, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente: Sentencia número 118 En Madrid, a 8 de mayo de 2008.—La señora doña María Begoña Pérez Sanz, magistrada-juez de primera instancia del número 70 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 888 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Úbeda Consultores, Sociedad Limitada”, con la procuradora doña María Belén Casino González y letrado sin profesional asignado, y de otra, como demandado, don Carlos Hashem Pamies, con procurador sin profesional asignado y letrado sin profesional asignado, sobre procedimiento ordinario; y… Fallo Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora de los tribunales doña Belén Casino González, en nombre y representación de “Úbeda Consultores, Sociedad Limitada”, contra don Carlos Hashem Pamies, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 62.306,50 euros, intereses legales y las costas del procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Auto Magistrada-juez de primera instancia, doña María Begoña Pérez Sanz.—En Madrid, a 29 de mayo de 2009. Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a lo siguiente: Parte dispositiva: Se rectifica la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que donde se dice: “En Madrid, a 8 de mayo de 2008”; debe decir: “En Madrid, a 8 de mayo de 2009”. Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o la actuación de oficio del tribunal. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla. Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 8 de mayo de 2009 y el auto de rectificación de error de fecha 29 de mayo de 2009 a don Carlos Hashem Pamies, por encontrarse en ignorado paradero. En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (02/6.928/09) |

