Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.505 de 2008, ejecución número 86 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina González Martínez y don Antonio José Priego Campos, contra la empresa “OKR Servicios Arquinter, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 26 de mayo de 2009 los autos siguientes: Diligencia.—En Madrid, a 26 de mayo de 2009. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para despachar la ejecución interesada por doña Carolina González Martínez y don Antonio José Priego Campos, frente a “OKR Servicios Arquinter, Sociedad Limitada”. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima acompañando propuesta de auto.—Doy fe. Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña María Teresa Nicolás Serrano.—En Madrid, a 26 de mayo de 2009. Parte dispositiva: Acumúlese a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 1.506 de 2008 discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas. Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado). Auto En Madrid, a 26 de mayo de 2009. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Carolina González Martínez y don Antonio José Priego Campos, contra “OKR Servicios Arquinter, Sociedad Limitada”, por un principal de 22.443,58 euros (correspondiendo a doña Carolina González Martínez 9.035,76 euros, siendo 2.389,80 euros de indemnización y 6.645,96 euros de salarios de tramitación, y a don Antonio José Priego Campos 13.407,82 euros, siendo 6.877,24 euros de indemnización y 6.530,58 euros de salarios de tramitación), más 2.244,35 euros en concepto de intereses y 2.244,35 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten. c) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2518/0000/00/1505/08, sito en calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “OKR Servicios Arquinter, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/18.784/09) |

