Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0088

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 818 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Raso Bañares y don Miguel Ángel Raso Pérez, contra la empresa “Producción Gráfica Pamadis, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Francisco Javier Raso Bañares y don Miguel Ángel Raso Pérez, contra “Producción Gráfica Pamadis, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.727,13 euros de principal, más 672,70 euros y 504,53 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Correspondiendo a cada trabajador la cantidad siguiente de principal:

Don Francisco Javier Raso Bañares: 3.893,75 euros.

Don Miguel Ángel Raso Pérez: 2.833,38 euros.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficientes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c)  Acumular la presente ejecución al procedimiento número 505 de 2008, ejecución número 30 de 2009, seguido entre las mismas partes; ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 40.149,41 euros, más 3.011,20 euros y 4.014,92 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Producción Gráfica Pamadis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.687/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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