Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0089

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 960 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Grazia María Maffei, contra las empresas “Iberincentive, Sociedad Limitada”, e “Iberitalia Viatges, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Grazia María Maffei, contra “Iberincentive, Sociedad Limitada”, e “Iberitalia Viatges, Sociedad Anónima”, por un importe de 17.272,83 euros de principal, más 1.295,46 euros y 1.727,28 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas en cuantía suficientes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c)  Acumular la presente ejecución al procedimiento número 950 de 2008, ejecución número 21 de 2009, seguido a instancias de doña Grazia María Maffei, contra “Iberitalia Viatges, Sociedad Anónima”, e “Iberincentive, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 124.572,89 euros de principal, más 9.342,98 euros y 12.457,28 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Iberincentives, Sociedad Limitada”, e “Iberitalia Viatges, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.671/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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