Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 858 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Bermejo Bustos, contra las empresas “Lasrkspur, Sociedad Limitada”, “Maray, Sociedad Limitada”, “Construcciones Bayone Dos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de mayo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que en el día de la fecha paso a dar cuenta a su señoría del estado de las presentes actuaciones.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de mayo de 2009.—Visto por mí, don Ángel Juan Alonso Boggiero, ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 13 de Madrid y provincia, el anterior escrito, dicto la siguiente resolución:

Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, y en su virtud se añade un fundamento jurídico quinto del tenor literal siguiente:

«Quinto.—Procede absolver a la empresa “Construcciones Bayone Dos, Sociedad Limitada”, al no haber quedado probada la prestación de servicios durante el período reclamado, ni que haya existido una sucesión empresarial.»

En su virtud el fallo de la sentencia dictada queda del tenor literal siguiente:

«Estimando la demanda interpuesta por don Gerardo Bermejo Bustos, frente a “Lasrkspur, Sociedad Limitada”, “Maray, Sociedad Limitada”, “Construcciones Bayonne Dos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o  Condenar a las empresas “Lasrkspur, Sociedad Limitada”, y “Maray, Sociedad Limitada”, a que abonen de forma conjunta y solidaria a don Gerardo Bermejo Bustos la cantidad de 2.554,12 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores en los términos antes indicados.

3.o  Absolver a la empresa “Construcciones Bayone Dos, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Bayone Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.761/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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