Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 215 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don El Hassane Daghdouchi, don Iván P. Gualán Ulcuango y don Imad El Bouchaibi, contra la empresa “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con el siguiente fallo:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don El Hassane Daghdoughi, don Iván P. Gualán Ulcuango y don Imad El Bouchaibi, contra “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma que se dirá, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral:

A don El Hassane Daghdoughi: indemnización, 5.624,03 euros, y salarios de tramitación, 5.822,52 euros.

A don Iván P. Gualán Ulcuango: indemnización, 1.939,50 euros, y salarios de tramitación, 5.689,20 euros.

A don Imad El Bouchaibi: indemnización, 2.608,01 euros, y salarios de tramitación, 5.400,12 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.774/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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