Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0111

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yevgeniy Chernysh, contra las em­presas “Pavelerg, Sociedad Limitada”, y “Jufan, Sociedad Anónima”, sobre des­pido, se ha dictado resolución de fecha 2 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente ­resolución solicitada por don Yevgeniy Chernysh, contra las empresas coejecutadas ­“Jufan, Sociedad Anónima”, y “Pavelerg, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.834,14 euros de principal, más 948 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan.

c)  A tal fin:

1.  Respecto a “Jufan, Sociedad Anónima”, líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid.

2.  Respecto a “Pavelerg, Sociedad Limitada”, expídase exhorto al Juzgado de paz de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Al efecto de que, en ambos casos, por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro o, en su caso, consúltense las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributasria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las partes ejecutadas: de “Jufan, Sociedad Anónima”, en “Caja de Ahorros de La Rioja”, “Banco Pastor”, “Banco Guipuzcoano” y “Banco Santander Central Hispano”, y de “Pavelerg, Sociedad Limitada”, en “Caja de Ahorros de La Rioja”, “Banco Santander Central Hispano”, “Banco Guipuzcoano”, “La Caixa de Barcelona” y “Caja Duero”, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2516/0000/64/0065/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

d)  La anterior información obtenida de la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, únase a los autos de su razón. Sobre “Pavelerg, Sociedad Limitada”, “no figura ningún vehículo”; respecto a los que constan a nombre de “Jufan, Sociedad Anónima”, no ha lugar a su embargo, por no tener valor de mercado debido a su antigüedad, en base al artículo 643.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es del tenor literal siguiente: “No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pavelerg, Sociedad Limitada”, y “Jufan, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.744/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0111