Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 235 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Villacrés Pino, contra la empresa “Business Health Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 13 de mayo de 2009: Sentencia número 192 de 2009 En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—Don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 235 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Juan Carlos Villacrés Pino, asistido por el letrado don Manuel María Ariza Brugarolas, y como demandados, “Bussines Health Consulting, Sociedad Limitada”, que citada en legal forma no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por doña María Santas Ara Callizo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Villacrés Pino, frente a la empresa “Bussines Health Consulting, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto el actor el día 28 de diciembre de 2008, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia opte por readmitir al accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 1.141,33 euros, debiendo también abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la fecha de esta sentencia, lo que suponen 7.787,95 euros, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, y adviértase de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Business Health Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/18.727/09) |

