Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0127

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Star Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, contra don José Ignacio García Díez, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de las empresas “López Masegosa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Wuilmi, Sociedad Limitada”, y “Montajes Trío, Sociedad Limitada”, perciba don José Ignacio García Díez, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales, por lo que requiérase a las referidas empresas, bajo su personal responsabilidad, para que retengan y remitan mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente al importe del mismo.

Adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 257 del Código Penal y artículo 893 del Código de Comercio).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Star Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.710/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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