Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0139
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.369 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Sedamanos Zapata, don Víctor Hugo García Quintero y don Ángel Rodas Campoverde, contra la empresa “Construcciones DN Octene, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 218 de 2009 En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan José Sedamanos Zapata, don Víctor Hugo García Quintero y don Ángel Rodas Campoverde, que comparecen asistidos por el letrado don José Manuel Sevilla Gil, y de otra, como demandada, “Construcciones DN Octene, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Juan José Sedamanos Zapata, don Víctor Hugo García Quintero y don Ángel Rodas Campoverde, frente a “Construcciones DN Octene, Sociedad Limitada”, y ordeno a dicha demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución: A don Juan José Sedamanos Zapata: 2.294,09 euros. A don Víctor Hugo García Quintero: 2.181,86 euros. A don Ángel Rodas Campoverde: 2.181,16 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones DN Octene, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/18.713/09) |

