Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0057
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 671 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 18 de julio de 2008.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre recuperación de la posesión de finca dada en arrendamiento y reclamación de cantidad, tramitados con el número 671 de 2008 y seguidos por falta de pago de la renta, a instancias de don Miguel Zorita Domínguez, contra “Palacio Azul, Sociedad Anónima”, don Juan Antonio de la Fuente Sutil, don Eusebio Valladolid Bonilla y don Ismael García González; y... Fallo Estimo totalmente la demanda formulada por el procurador don Javier Campal Crespo, en nombre y representación de don Miguel Zorita Domínguez, contra “Palacio Azul, Sociedad Anónima”, y don Eusebio Valladolid Bonilla, y en parte la deducida contra don Juan Antonio de la Fuente Sutil y don Ismael García González, y en su virtud: a) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento pactado sobre los locales comerciales sitos en planta semisótano y planta baja, letra A, de la casa números 10-12 de la calle Cardenal Belluga, de esta ciudad, condenando a la primera demandada a estar y pasar por esa resolución, así como a desalojar los citados locales, dejándolos libres de enseres y moradores y a disposición del demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento. b) Condeno solidariamente a todos los demandados a pagar al demandante la suma de 101.573,76 euros, correspondiente a las mensualidades de renta de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008. c.1) Condeno a la primera de las demandadas, y solidariamente a don Eusebio Valladolid Bonilla, a pagar el importe de las rentas que se vayan devengando debidamente actualizadas hasta que se proceda al desalojo de los locales y su puesta a disposición de la parte actora. c.2) Condeno solidariamente a don Juan Antonio de la Fuente Sutil y don Ismael García González a pagar el importe de las rentas que se vayan devengando debidamente actualizadas hasta que se proceda al desalojo de los locales y su puesta a disposición de la parte actora, pero sin que su responsabilidad pueda extenderse a rentas o cantidades equivalentes devengadas con posterioridad a marzo de 2010. d) Condeno a los demandados al pago de los intereses legales de las sumas a cuyo pago son condenados. Todo ello con expresa imposición a “Palacio Azul, Sociedad Anónima”, de las costas correspondientes a la demanda contra ella formulada y sin hacer imposición de las costas correspondientes a las demandas deducidas contra don Juan Antonio de la Fuente Sutil, don Eusebio Valladolid Bonilla y don Ismael García González, debiendo cada parte abonar las causas a su instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, y debiéndose acreditar al prepararlo, caso de ser los arrendatarios, tener satisfechas las rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al subarrendatario vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer adelantadas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Palacio Azul, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (02/7.073/09) |

