Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0066
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 53 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En los autos de procedimiento ordinario número 1.046 de 2008, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Leiden and Berbera Corporation, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don José Carlos Naharro Pérez, contra doña Rosa María Chicharro Dolado, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue: Sentencia En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia del número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas con el número de orden 1.046 de 2008 en este Juzgado, a instancias de “Leiden and Berbera Corporation, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don José Carlos Naharro Pérez y bajo la dirección de la abogada doña María Teresa Cabrera Armada, contra doña Rosa María Chicharro Dolado, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y… Fallo Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador don José Carlos Naharro Pérez, en nombre y representación de “Leiden and Berbera Corporation, Sociedad Limitada”, contra doña Rosa María Chicharro Dolado, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación de máquinas recreativas que las partes firmaron el 22 de febrero de 2008 para el bar “Plaza 50”, de Fuenlabrada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar a la actora un porcentaje proporcional de primera percibida por instalación, a saber, salvo error u omisión, 1.900 euros. En cuanto a la cláusula penal, queda fijada en 72 euros, a razón de 36 euros por cada uno de los dos días que medió entre la retirada del establecimiento y la nueva instalación, momento en que dejan de producirse perjuicios indemnizables. La cantidad debida devengará a favor de la actora el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago. No se hace pronunciamiento en costas, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría. Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días siguientes podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 2 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (02/7.074/09) |

