Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0269

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.121 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Gallardo Campos, contra la empresa “Onda Sur Radio Cadena Max, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado providencia en fecha 27 de mayo de 2009 en la que se ha acordado lo siguiente:

No estando citada la empresa “Onda Sur Radio Cadena Max, Sociedad Limitada”, estando devueltas las cartas de notificación enviadas por correo, con nota del cartero del “avisado” y “caducado”, se suspende el señalamiento del día 1 de junio de 2009, y se fija la audiencia del día 18 de septiembre de 2009, a las once horas, para la celebración del acto de conciliación y/o juicio, debiendo comparecer las partes en las mismas calidades y con los mismos apercibimientos indicados en el auto de fecha 20 de noviembre de 2008.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Onda Sur Radio Cadena Max, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, que deberá comparecer con los medios de prueba de que intente valerse, con el apercibimiento de que caso de no comparecer sin causa justificada se celebrará el juicio sin su presencia, y estando en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.134/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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