Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0294

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

2023 Decreto 59/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se adapta el Decreto 121/2005, de 17 de noviembre, por el que se creó la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid deberá reservar, al menos, un 1 por 100 de su aportación al presupuesto de las obras públicas que financia total o parcialmente para destinarlo a actuaciones sobre bienes protegidos por dicha Ley. Dicha previsión fue desarrollada por el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, de Consejo de Gobierno.

Para el cumplimiento eficaz de ese mandato se hizo necesaria la actuación coordinada de las distintas Consejerías implicadas. En consecuencia, mediante el Decreto 121/2005, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se creó la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid que, integrada por representantes de las Consejerías afectadas, tiene como fin esencial la determinación de las actuaciones de protección del Patrimonio Histórico a financiar con los fondos provenientes de la reserva y el seguimiento y la ejecución de dichas actuaciones.

Como consecuencia de las últimas modificaciones en las denominaciones y estructuras orgánicas de las Consejerías y, en concreto, debido a la aprobación del Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, se hace necesario modificar, en cuanto a su adscripción y composición, la regulación de la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha considerado conveniente incluir, como nuevo Vocal, al titular de la Dirección General competente en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.

La presente modificación permitirá, además, conseguir la adaptación de la disposición a los posibles cambios que se puedan realizar en el futuro en las denominaciones y estructuras de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda, Transportes e Infraestructuras, Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de junio de 2009,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 121/2005, de 17 de noviembre,
por el que se crea la Comisión Regional para la Aplicación
del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid

El Decreto121/2005, de 17 de noviembre, por el que se crea la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno.  El apartado 3 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“La Comisión Regional se adscribe a la Consejería competente en materia de Cultura”.

Dos.  El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1.  La composición de la Comisión Regional será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Cultura.

b) Vocales:

1.o El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2.o El titular de la Consejería competente en materia de Infraestructuras.

3.o El titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de Infraestructuras.

5.o El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

6.o El titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Histórico.

7.o El titular de la Dirección General competente en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.

8.o El titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

9.o El titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de Cultura.

c) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de Cultura, con voz pero sin voto.

Tres.  El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“4.  En los casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura La Presidenta,
 y Deporte y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/19.228/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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