Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 29
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 963 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Manuel Muñoz de Luna, magistrado-juez accidental de primera instancia del número 29 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 963 de 2007, a instancias de doña Beatriz Pineda Guerrero, representada por la procuradora doña María Jesús Sanz Peña, contra don Ricardo Carrasco Sola, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Beatriz Pineda Guerrero, contra don Ricardo Carrasco Sola, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes el 22 de noviembre de 1996, con las siguientes medidas:

1.  Patria potestad compartida, guarda y custodia para la madre.

2.  Régimen de visitas ordinario consistente en fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que son las que la madre (el padre está declarado en situación de rebeldía procesal), dice se están cumpliendo con normalidad.

3.  En cuanto a los alimentos, dado que la actora reconoce que el padre no trabaja y de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que el mismo percibe una pensión de 340 euros mensuales por la incapacidad total que tiene reconocida, estimamos procede fijarse la cuantía de 100 euros al mes, revisable conforme al índice de precios al consumo. Gastos extraordinarios por mitad.

4.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ricardo Carrasco Sola, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/18.904/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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