Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-06-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090623-0175

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

2099 Orden 1425/2009, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a instituciones sin fines de lucro para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y se convocan para el año 2009.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 150/2007, de 29 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de dicha Dirección General se encuentra impulsar y coordinar las acciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.

En los sucesivos Planes de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid se ha venido recogiendo la necesidad de eliminar la persistencia de desigualdades y discriminaciones de índole estructural por razón de sexo, lo que justifica la continuación e intensificación de las políticas de igualdad.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia la igualdad real entre mujeres y hombres, la Consejería de Empleo y Mujer convoca la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de igualdad de género con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las subvenciones a Instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de programas y/o actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

1.  Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las siguientes entidades:

a) Las Asociaciones de Mujeres y sus Federaciones.

b) Las Asociaciones Mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o Área de Mujer.

c) Las secciones o Áreas de Mujer de los sindicatos.

2.  Dichas entidades deben tener su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid o alguno de los Ayuntamientos que la integran, y deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 51/1993, de 13 de mayo, y desarrollado mediante Orden 899/1993, de 29 de julio, por la que se definen las características de las Asociaciones que pueden ser inscritas en el mismo. Esta circunstancia será acreditada de oficio por la Dirección General de la Mujer.

3.  Asimismo, podrán solicitar subvención las Fundaciones e Institutos universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos y carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscritas, en su caso, en el Registro de Fundaciones. No será necesario el requisito de inscripción para los Institutos universitarios.

c) Tener como fin institucional la defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4.  En el caso de otras Instituciones, distintas de las anteriormente señaladas, que desarrollen actividades que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres, podrán solicitar subvención cuando estén legalmente constituidas, carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades materia de acción social y servicios sociales, creado por Decreto 6/1990, de 26 de enero, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con las subvenciones de otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, pero en ningún caso su importe podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 4

Requisitos generales de las entidades y los programas

1.  Los programas que se presenten deberán inscribirse en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2.  La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.  Las Entidades sin fines de lucro que realicen actividades dirigidas a eliminar toda discriminación contra las mujeres quedarán exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud de la naturaleza de las Entidades a subvencionar y de los objetivos a satisfacer relativos a la lucha contra la discriminación de las mujeres, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Esta exoneración recogida en la citada Orden para la fase de pago se aplica, por analogía, a la fase de concesión de la subvención.

Las actividades subvencionadas dentro de los programas no podrán realizarse en fechas posteriores al 15 de octubre de cada año.

Artículo 5

Programas subvencionables

1.  Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación, según el orden de prioridad siguiente:

a) Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas y a difundir una imagen equilibrada de las mujeres en la sociedad.

b) Programas que favorezcan la promoción de las mujeres en el medio rural.

c) Programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad de Madrid.

d) Programas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.

e) Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.

f) Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.

g) Programas que favorezcan la integración social de mujeres inmigrantes o pertenecientes a etnias minoritarias.

h) Programas de atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

i) Programas que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre Organizaciones de Mujeres no Gubernamentales y Asociaciones de Mujeres con el fin de desarrollar conjuntamente programas y difundir actuaciones de interés en materia de igualdad de oportunidades.

2.  Se podrán subvencionar como máximo tres programas de los señalados en el apartado 1.

3.  No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Actividades de formación.

b) Acciones de promoción de empleo.

c) Acciones y/o viajes, desplazamientos y visitas cuyo fin sea exclusivamente de entretenimiento o lúdicos.

d) Acciones consistentes en la realización de campañas publicitarias y/o acciones de promoción, divulgación o publicidad de la entidad solicitante o cualesquiera otras.

e) Los gastos de inversión y mantenimiento entendiéndose por tales: Alquiler de local, teléfono, agua, pequeñas reparaciones, limpieza del local y otros suministros.

f) Todas aquellas acciones que contravengan el interés público perseguido por la Dirección General de la Mujer.

4.  En el caso de que la actividad propuesta, aun no estando específicamente excluida, suponga una duplicidad con alguna de las actuaciones que pueda realizar la Dirección General de la Mujer u otra Institución, será la Dirección General de la Mujer la que estime la posible concurrencia del objeto de la subvención con las actividades desarrolladas directa o indirectamente con la misma.

Artículo 6

Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios

En el caso de que haya necesidad por parte de las entidades beneficiarias de subcontratar las actividades objeto de subvención, podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de las actividades, ajustándose en todo caso a los requisitos dispuestos en los artículos 29 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes, en modelo oficial, según Anexo I, se podrán presentar por las posibles entidades beneficiarias en el Registro de la Dirección General de la Mujer (calle Alcalá, número 253), en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid, en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud, independientemente de su publicación como Anexo a esta Orden, puede encontrarse en las oficinas de la Dirección General de la Mujer, calle Alcalá, número 253, tercera planta, de nueve a catorce horas, durante el plazo de presentación de solicitudes, así como en el Portal de la Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org. Además, la convocatoria se encuentra en la página institucional de la Comunidad de Madrid señalada anteriormente.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Documentación a presentar

1.  Las solicitudes, según Anexos I a VII, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad del/o de la representante legal de la entidad solicitante.

b) Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, del/de la representante legal de la entidad, vigente y para solicitar ayudas y subvenciones públicas.

c) Memoria general de la entidad.

d) Memoria de los programas previstos para el año de la convocatoria, para los que solicita subvención, hasta un máximo de tres programas, por cada entidad.

e) Presupuesto estimativo de los programas para los que se solicita subvención, con especificación detallada de los diversos conceptos de gastos, así como de los ingresos previstos y otros recursos con que se cuenta para su financiación.

f) Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de cuenta corriente y titularidad de la cuenta donde habrá de hacerse efectivo el pago de subvención (Anexo I).

g) Las entidades solicitantes de las ayudas reguladas por esta convocatoria deberán cumplimentar la declaración de otras ayudas concurrentes, en la que señalarán si han presentado petición y/o percibido ayuda de otros organismos e instituciones para el mismo fin.

h) Acreditación de que no se está incursa en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Tarjeta de identificación fiscal.

2.  En el caso de las Fundaciones e Institutos universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer a que alude el artículo 2, deberán presentar además la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Certificado de la representante legal de la entidad en el que consten el nombre y cargo de los miembros de los órganos de gobierno.

La documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Fundaciones, en el caso de las fundaciones, será acreditada de oficio por la Dirección General de la Mujer.

3.  En el caso de las instituciones previstas en el artículo 2.4, deberán presentar documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Entidades que desarrollan actividades materia de acción social y servicios sociales, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

4.  Los programas deben especificar, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Definición de objetivos específicos concretos y alcanzables.

b) Calendario detallado de actividades.

c) Adecuación de las actividades al logro de los objetivos.

d) Detalle de la previsión de participantes y/o usuarias, por actividades.

e) Coste del servicio o actividad para las usuarias, en su caso.

5.  Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 15 de enero.

6.  Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

1.  El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

3.  Para el estudio de los expedientes se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

4.  Desde la Dirección General de la Mujer se estudiarán los expedientes, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo 10.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1.  Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de ayuda se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por la Directora General de la Mujer o el funcionario o la funcionaria de la Dirección General con categoría, al menos de Jefe/a de Servicio que esta designe, que ejercerá la Presidencia, un/a representante de la Dirección General de Servicios Sociales, dos representantes de la Dirección General de la Mujer, con categoría al menos de Jefe/a de Sección, designados/as todos ellos/as por su titular y un/a empleado/a público/a de la Dirección General de la Mujer, designado/a por su titular, que actuará como Secretario/a, con voz y sin voto.

2.  El funcionamiento de dicha Comisión se regirá por los preceptos del capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.  La Comisión de Evaluación informará de las solicitudes de adjudicación de las ayudas presentadas a partir del correspondiente informe emitido por los servicios técnicos, y la Directora General de la Mujer elevará propuesta técnica de adjudicación a la Consejera de Empleo y Mujer.

Artículo 11

Criterios de concesión

La valoración de los programas, presentados por las entidades solicitantes, se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan:

1.  La adecuación de las actuaciones a los programas descritos en el artículo 5 de la presente Orden.

La puntuación con la que se valora cada uno de los programas será la siguiente:

a) Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas: 10 puntos.

b) Programas que favorezcan la promoción de las mujeres en el medio rural: 8 puntos.

c) Programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad de Madrid: 8 puntos.

d) Programas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal: 6 puntos.

e) Programas de prevención y erradicación de la violencia de género: 6 puntos.

f) Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social: 6 puntos.

g) Programas que favorezcan la integración social de mujeres inmigrantes o pertenecientes a etnias minoritarias: 4 puntos.

h) Programas de atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social: 4 puntos.

i) Programas que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre Organizaciones de Mujeres no Gubernamentales y Asociaciones de Mujeres con el fin de desarrollar conjuntamente programas y difundir actuaciones de interés en materia de igualdad de oportunidades: 4 puntos.

2.  Programas que se desarrollen en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, según Anexo II de la Orden: Hasta 10 puntos.

3.  La planificación y elementos innovadores de los programas: Hasta 10 puntos.

4.  Grado de ejecución del programa presentado en la anterior convocatoria: Hasta 10 puntos.

5.  El sistema de seguimiento y evaluación del programa y/o actividad, detallando expresamente los indicadores a utilizar y el resultado que se pretende medir: Hasta 10 puntos.

Artículo 12

Cuantía de la ayuda

1.  La cuantía de la ayuda se determinará en función de los siguientes tramos:

— Tramo 1: Hasta 20 puntos, 9.106,24 euros, como máximo.

— Tramo 2: De 21 a 35 puntos, 15.935,92 euros, como máximo.

— Tramo 3: De 36 a 50 puntos, 22.765,61 euros, como máximo.

— Tramo 4: De 51 a 66 puntos, 30.050,60 euros, como máximo.

Las cuantías señaladas en estos tramos son cuantías variables en función de la puntuación obtenida, con un máximo de puntuación y de importe de cada tramo, deduciéndose la cuantía correspondiente en función de los puntos obtenidos por cada entidad de forma proporcional.

2.  La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada proporcionalmente a la justificación aportada, evaluándose esta justificación con la actuación proyectada, de tal forma, que si la justificación es inferior a la del programa elegido, la cuantía de la ayuda se reducirá en función de la justificación finalmente presentada siempre y cuando se cumplan los objetivos, objeto de la subvención.

3.  La cuantía total de la ayuda para el conjunto del proyecto no podrá superar los 30.050,60 euros.

Artículo 13

Resolución

1.  La Consejera de Empleo y Mujer resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, concepto u objeto, la forma de abono, plazo de justificación (que no podrá ser superior al 15 de octubre de cada año) y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y los recursos procedentes.

2.  El plazo máximo de resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el mismo no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.  Contra estos actos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de las mismas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.  Las subvenciones concedidas, con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación a las interesadas.

Artículo 14

Justificación y pago de las ayudas

1.  El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la entidad beneficiaria justifique los gastos en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 15 de octubre de cada año para el que se convoquen las ayudas, salvo en el supuesto en que la notificación de la Orden de concesión sea posterior a dicha fecha, supuesto en que se justificará en el plazo que señale la Orden.

2.  Para proceder al pago total de las ayudas, la entidad adjudicataria deberá presentar en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

a) Certificación de la representación legal de la entidad en la que conste la realización de las actividades programadas.

b) Relación de gastos que se justifican, relacionando todos y cada uno de los documentos que se adjuntan organizados y numerados por actividad y concepto y explicitando a que programa corresponden.

c) Facturas originales relativas a los gastos efectuados en cumplimiento del programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados, así como los justificantes del pago de las mismas. Las facturas deberán reunir los requisitos legalmente establecidos para la emisión de facturas por empresas y profesionales.

d) Para la justificación de gastos de personal deberá presentarse original y copia de las nóminas, de los correspondientes pagos a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y del ingreso de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (impreso 110).

e) Compromiso de aportación del impreso 190 (liquidación anual de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

f) Declaración responsable del/a representante de la entidad relativa a la situación de la misma respecto del IVA en los supuestos en los que no figure dicha documentación en los archivos de la Dirección General de la Mujer, centro directivo que periódicamente realizará las comprobaciones que procedan para constatar la subsistencia de dicha acreditación. Asimismo, requerirá respecto de las nuevas solicitudes la documentación que estime necesaria para la referida acreditación.

g) Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida incluyendo, al menos, en dicha memoria:

— Descripción y contenido de las actividades realizadas.

— Fecha y lugar de realización, así como número de participantes y/o usuarias.

— Resumen económico desglosado por programas y actividades e indicación del total de recursos aplicados, otras ayudas o subvenciones, fondos propios y aportación, en su caso, de las usuarias.

— Resultados obtenidos, cuantificados en la medida de lo posible.

— Cumplimiento de los objetivos previstos, analizando el grado de cumplimiento alcanzado.

— Conclusiones.

h) Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente en desarrollo de lo estipulado en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

i) Cualquier otra documentación necesaria para la adecuada justificación del gasto.

3.  Las entidades adjudicatarias deberán remitir informes parciales de avance o seguimiento de las actividades de los programas durante el desarrollo de los mismos, cuando sean requeridas por la Dirección General de la Mujer dentro de sus funciones de seguimiento y evaluación de las subvenciones.

4.  Serán subvencionables gastos de arrendamiento de servicios profesionales siempre que cumplan los requisitos legales, se facturen con desglose o exención de IVA y acrediten el pago del IRPF.

5.  Podrán justificarse con cargo a la subvención los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, considerándose período subvencionable el que se señale en cada convocatoria siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.

6.  El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, una vez realizada la justificación del gasto según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Empleo y Mujer, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2.  Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

4.  La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Modificaciones de las actuaciones objeto de subvención

1.  Las entidades adjudicatarias quedarán obligadas a comunicar cualquier eventualidad que alterase o dificultase cualquier aspecto del desarrollo de los programas subvencionados, a fin de que, si se estimaran de la suficiente importancia, pudiera procederse a la modificación del contenido y/o cuantía del programa, así como a su forma y plazos de ejecución.

2.  Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse en el momento de producirse y en todo caso con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa determinado en la Orden.

3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente y posterior de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actividades de los programas subvencionados el logotipo de la Consejería de Empleo y Mujer, Dirección General de la Mujer, que podrá recogerse en las oficinas de la Dirección General de la Mujer, calle Alcalá, número 253, tercera planta, de nueve a catorce horas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga lo establecido en la Orden 3856/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, y para que dicte las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

ANEXO

CONVOCATORIA

1.  Objeto y procedimiento de concesión

1.  La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en el año 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de ayudas económicas dirigidas a Instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de programas y/o actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género.

2.  El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  Se considerará período subvencionable el comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 15 de octubre de 2009 (ambos incluidos).

2.  Dotación presupuestaria

La financiación de la convocatoria se realizará con cargo al Programa 955 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en la partida 48090, destinando 495.000 euros, para el cumplimiento de dicha finalidad en el año 2009.  

3.  Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.  Documentación a presentar

Las solicitudes se acompañarán de la documentación señalada en el artículo 8 de las bases reguladoras.

5.  Recursos contra la convocatoria

Contra el acto de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de las mismas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(03/19.057/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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