Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-06-2009

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090623-0017

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Transportes e Infraestructuras

2096 Orden de 4 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación de conductores profesionales y su convocatoria para el ejercicio 2009.

La aprobación continua de normas cada vez más exigentes en el sector del transporte por carretera, de las que constituye buen ejemplo la exhaustiva regulación del transporte de mercancías peligrosas, requiere un incremento constante en el nivel de formación de los conductores. En esta misma dirección, recientemente ha entrado en vigor la norma que exige de los conductores profesionales un certificado específico de aptitud. Esta norma los obliga a cursar una formación complementaria a la estrictamente necesaria para obtener el permiso de conducir, y es de esperar favorezca su mayor profesionalización, así como la seguridad del tráfico en general.

No obstante, todas estas necesidades de formación conllevan un coste elevado para quienes se dedican profesionalmente a la conducción de autocares y vehículos de transporte de mercancías. Por estas razones, desde el año 2001 se cuenta con una línea de ayudas para compensar los costes de formación de los conductores profesionales, que se estima conveniente seguir manteniendo. De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes incluye esta línea de subvención entre sus actuaciones.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, podrá conceder subvenciones para la obtención de permisos de conducir de carácter profesional y para la realización de actividades de formación y prácticas complementarias por conductores.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden todos las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Haber obtenido un permiso de conducir de carácter profesional en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) A estos efectos se considerarán de carácter profesional las siguientes clases de permisos de conducir: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E.

d) Haber realizado algún curso de formación sobre materias relacionadas con el transporte con una duración mínima de cuarenta horas, distinto de los preparatorios para la obtención del propio permiso de conducir. En otro caso, haber sido contratado por alguna empresa para realizar trabajos de conductor o haber iniciado la actividad de transportista como trabajador autónomo en el período señalado en la letra b). Se considerará cumplido este requisito por las personas que hayan realizado el curso de formación inicial para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

e) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

g) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Los realizados para la obtención de un permiso de conducir de carácter profesional en concepto de matrícula, clases de preparación y tasas de presentación a examen.

b) Los correspondientes a los cursos indicados en el apartado c) del artículo anterior.

En ningún caso se tendrán en cuenta los gastos de alojamiento, manutención o transporte, aunque estuvieran motivados por la realización de actividades subvencionables.

Artículo 4

Procedimiento y criterios de concesión

1.  Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo al siguiente criterio y baremo:

— Curso de formación inicial para la obtención del CAP: 30 puntos si se ha cursado en la modalidad ordinaria (280 horas) y 15 puntos si se efectuó la modalidad acelerada (140 horas).

— Otros cursos de formación en materias relacionadas con el transporte: 1 punto por cada diez horas de formación.

En caso de empate, se dará prelación a los solicitantes de mayor edad.

2.  No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 5

Órgano de evaluación

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación, integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General.

Artículo 6

Cuantía de la subvención

La subvención cubrirá el total de gastos realizados, de los contemplados en el artículo 3, hasta un máximo de 600 euros por beneficiario.

Artículo 7

Compatibilidad

1.  La subvención concedida en virtud de la presente Orden será compatible con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad otorgante, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2.  El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la realización de las actividades contempladas en esta Orden en cualquier momento en que esto se produzca.

3.  La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1.  Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Documento de identidad.

b) Certificado municipal de empadronamiento en el que se indique la fecha desde la que consta empadronado.

c) Permiso de conducir.

d) Certificado de haber realizado alguno de los cursos contemplados en el artículo 2.c), expedido por el centro organizador de las mismas, en el que se detalle su contenido y número de horas; o documento justificativo de su contratación como conductor o del inicio de la actividad de transportista autónomo (alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

e) Para efectuar la valoración de la solicitud, certificados acreditativos de otros cursos de formación en materia de transporte.

f) Facturas relativas a los gastos para los que se solicita subvención y justificantes de pago de las mismas.

g) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

h) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para la realización de estas actividades, o declaración negativa si no se ha percibido ni solicitado ninguna (Anexo II).

i) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

j) Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. No serán válidas las certificaciones expedidas a efectos distintos de la obtención de subvenciones. Si no se está ni se ha estado en alta como empresa o trabajador autónomo, bastará con presentar certificado de vida laboral.

4.  La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Transportes obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Tramitación

1.  El Órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias. Una vez estudiadas las solicitudes, elaborará una relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60, Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación.

2.  La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.  Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender denegada la subvención.

4.  Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 10

Incumplimiento

1.  De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2.   En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la actividad, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Control y seguimiento

1.  La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2.  El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 12

Plazo y condiciones de las solicitudes

Se podrán presentar solicitudes de subvención para la formación de conductores profesionales, con cargo al presupuesto de 2009, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 8 y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan.

Artículo 13

Financiación

La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 48390, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 30.000 euros.

Artículo 14

Impugnación

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Segunda

Desarrollo e interpretación

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de junio de 2009.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras,
 JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

(03/20.487/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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