Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-06-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090623-0020

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de acuerdos de inicio de procedimientos sancionadores por supuestas infracciones en materia de Vías Pecuarias.

Habiéndose procedido por esta Dirección General a la iniciación de procedimientos sancionadores por supuestas infracciones en materia de Vías Pecuarias, y no habiendo sido posible la notificación de las mismas en el domicilio de sus destinatarios, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el Anexo Único.

Lo que se comunica a los interesados, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el artículo 28 del citado texto legal, podrán formular recusación en cualquier momento de la tramitación del expediente contra el Instructor del procedimiento, cuyos datos le serán facilitados en la Dirección General de Medio Ambiente, ronda de Atocha, número 17, sexta planta, 28012 Madrid.

Asimismo, y en aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública en la Comunidad de Madrid, en los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución podrán solicitar ante el Instructor del procedimiento la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, pudiendo, igualmente, aducir alegaciones en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, les informamos que los expedientes en cuestión obran en las dependencias de esta Dirección General, ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid. Los datos personales contenidos en estos documentos serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

En Madrid, a 14 de abril de 2008.—El Director General de Medio Ambiente, PDF (Resolución de 20 de febrero de 2009), el Subdirector General de Agricultura y Alimentación, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción administrativa. — Posible sanción. — Órgano compe-
 tente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Juan Carlos Chicote García. — 7470051-L. — Cervantes, 9, cuarto B, 28702 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — V.PEC-94/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — 60,10 a 601,01 euros. — Competente el Director General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

José Raúl Fernández Osma. — 51369799-N. — Pedro de la Morena, 21, 28770 Colmenar Viejo (Madrid). — V.PEC-98/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — 60,10 a 601,01 euros. — Competente el Director General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Javier Díaz González. — 11798021-X. — Ordicia, 26, séptimo A, 28041 Madrid. — V.PEC-111/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — 60,10 a 601,01 euros. — Competente el Director General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

(03/18.503/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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