Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090623-0024
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C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes e Infraestructuras
Resulta muy aconsejable contar, en el ámbito de los servicios de taxi de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, con un mínimo de vehículos adaptados a personas con problemas de movilidad de cara a favorecer la integración efectiva de las mismas. En este sentido, la propia Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en su artículo 30.4 prescribía la existencia de estos vehículos, si bien dejó a desarrollo reglamentario la determinación de su número y de las poblaciones obligadas a implantarlos. Por estas razones, desde el año 2003 se cuenta con una línea de ayudas para fomentar la adquisición de esta clase de vehículos, que se estima conveniente seguir manteniendo. De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes incluye entre sus objetivos el de incrementar el número de vehículos autotaxi acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida. Mediante la presente Orden se da cumplimiento a este objetivo, actualizando las bases reguladoras de estas subvenciones y efectuando su convocatoria para el ejercicio 2009. En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto La Consejería de Transportes e Infraestructuras a través de la Dirección General de Transportes podrá conceder subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden. Artículo 2 Requisitos que deben reunir los beneficiarios Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado, con la tipología y destino indicados en el artículo 1, en el período comprendido entre el 31 de octubre del año de convocatoria y el 1 de enero del año anterior, y reúnan, además, los siguientes requisitos: a) Poseer o adquirir la titularidad de una licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid. c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas. A estos efectos, se entenderá como fecha de adquisición la de matriculación que conste en el permiso de circulación del vehículo. Artículo 3 Requisitos de los vehículos 1. Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición puede ser objeto de ayuda se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden. 2. Los vehículos deberán dedicarse a prestar servicio de taxi en un municipio de la Comunidad de Madrid, adscribiendo a los mismos la correspondiente licencia municipal de autotaxi y la autorización de transporte interurbano. Artículo 4 Gastos subvencionables Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas. Artículo 5 Cuantía de la subvención La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por vehículo para los solicitantes que no hayan recibido otras ayudas con esta misma finalidad, y de 4.500 euros para los restantes. Artículo 6 Procedimiento y criterios de concesión 1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo al siguiente baremo: a) Solicitantes cuya licencia corresponda a un municipio en el que sea obligatoria la existencia de vehículos autotaxi adaptados: 25 puntos. b) Antigüedad en la profesión: 0,5 puntos por cada año completo que se haya mantenido la titularidad de alguna autorización de transporte de clase VT. c) Antigüedad del vehículo al que sustituye el nuevo vehículo subvencionado: 0,5 puntos por cada año completo. d) Instalación de mampara de seguridad en el vehículo subvencionado: 2 puntos. En caso de empate se dará prelación a los solicitantes que acrediten la sustitución de un vehículo más antiguo y, de persistir el empate, a los que hayan presentado antes su solicitud. Para la baremación de los criterios b) y c) se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos. Artículo 7 Órgano de evaluación La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación, integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General. Artículo 8 Compatibilidad 1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la inversión a realizar por el solicitante. 2. Los peticionarios deberán declarar todas las ayudas que hayan solicitado u obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con la inversión a subvencionar al amparo de esta Orden. 3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 4. El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al sector destinatario de las mismas. Artículo 9 Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos; en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero; o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo II de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección madrid.org y se acompañarán de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada): a) Documento de identidad. Si se trata de entidades colectivas, se aportará CIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo. b) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto de inversión o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y compromiso de mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante dos años, conforme al impreso recogido en Anexo III. c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV). d) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante. e) A fin de efectuar la baremación de las solicitudes, permiso de circulación del vehículo a sustituir y factura de la instalación de mampara de seguridad acompañada de justificante de pago de la misma o, si todavía no se ha instalado, compromiso de instalarla (Anexo V). En caso de no aportarse, se asignarán 0 puntos por estos conceptos. 4. Si ya se ha adquirido el vehículo y se ha adscrito a la licencia de autotaxi, se aportarán también los siguientes documentos (original o fotocopia compulsada): a) Declaración de adquisición y adaptación del vehículo y de los gastos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo VI. b) Facturas relativas a la adquisición y adaptación del vehículo y justificantes de pago de las mismas. c) Permiso de circulación del vehículo subvencionado a nombre del beneficiario. d) Ficha técnica del vehículo en la que se recoja la adaptación. e) Certificado expedido por el taller que haya efectuado la transformación, declarando la idoneidad del vehículo para el transporte de personas en sillas de ruedas (Anexo VII). f) Licencia municipal de autotaxi definitiva o autorización provisional en vigor, en las que figure el vehículo objeto de subvención. 5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Transportes obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Artículo 10 Tramitación 1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Una vez estudiadas las solicitudes elaborará una relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60, Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación. 2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender denegada la subvención. 4. Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Artículo 11 Justificación y liquidación de las subvenciones 1. La justificación de la subvención concedida se hará hasta el 15 de noviembre, salvo que la resolución de otorgamiento establezca otra fecha distinta, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los documentos relacionados en el artículo 9, apartado 4, si no se aportaron ya en el momento de efectuar la solicitud. Si se presentó compromiso de instalación de mampara de seguridad, se aportará también ahora la factura correspondiente y el justificante de su pago. 2. Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de que el vehículo ha obtenido autorización de transporte interurbano, así como de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará liquidación de la subvención y abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir. Artículo 12 Incumplimiento 1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995. f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación. 2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la inversión, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13 Control y seguimiento 1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda. 2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Capítulo II Convocatoria Artículo 14 Plazo y condiciones de las solicitudes Se podrán presentar solicitudes de subvención para la adquisición de vehículos autotaxis adaptados a su uso por personas con movilidad reducida, con cargo al presupuesto de 2009, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 9 de esta Orden y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan. Artículo 15 Financiación La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 77390, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 204.000 euros. Artículo 16 Impugnación Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción. DISPOSICIONES FINALES Primera Normativa de aplicación En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas. Segunda Desarrollo e interpretación Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 4 de junio de 2009. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ (03/20.491/09) |

