Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090623-0173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 79
DE MADRID

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio, a instancias de don Ángel Trevijano Jiménez, representado pro doña Paloma Prieto González, contra doña María Soledad Borja Hernández, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Paloma Prieto González, en nombre y representación de don Ángel Trevijano Jiménez, frente a doña María Soledad Borja Hernández, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.  Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a doña María Soledad Borja Hernández, expido el presente edicto en Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.354/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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