Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090623-0312

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (personal Escuela Infantil), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA ESCUELA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO
DE TORREJÓN DE VELASCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, contempla la categoría de personal laboral en la que distingue entre personal laboral fijo, indefinido y temporal. Por su parte, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores permite que la contratación tenga una duración determinada en los siguientes casos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Por otra parte hay que tener en cuenta los “Principios rectores para la condición de la adquisición de la condición de empleado público” (artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público):

1.  Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2.  Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Por ello, se considera conveniente la aprobación de una ordenanza Reguladora del funcionamiento de la bolsa de trabajo de la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, ya que es un servicio en el que una vacante ocasiona graves trastornos para su funcionamiento, de esta manera, ante la baja de un trabajador o una eventual acumulación de tareas se podrán cubrir las plazas de forma ágil y respetando los principios de la contratación de empleados públicos.

Artículo 1.  Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la creación y regulación de una bolsa de trabajo que atienda a las necesidades temporales de personal de la Escuela Infantil, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

La contratación de personal temporal solo podrá realizarse con personas incluidas en las bolsas de trabajo vigentes en cada momento para cada categoría.

Art. 2.  Clases.—Bolsas de trabajo tipo A: son las que afectan a categorías o especialidades profesionales de las que el Ayuntamiento haya convocado el proceso selectivo correspondiente con una antigüedad máxima de dos años desde que se resolvió definitivamente.

La misma estará constituida por aquellos aspirantes que, no habiendo aprobado las pruebas selectivas, si aprobaron algún ejercicio de la fase de oposición y para su confección se respetará el orden obtenido por la suma total de los ejercicios aprobados en la fase de oposición, y en caso de empate se dará preferencia a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba práctica.

Así se procederá siguiendo el orden establecido a llamar al aspirante que figure en primer lugar en dicha bolsa, y si este renunciara, se llamará al siguiente, y así sucesivamente. Para el supuesto de que agotara el número de personas que constituye esta bolsa, se acudirá al procedimiento señalado más adelante para los casos en que no hubiera habido convocatoria de proceso selectivo.

Bolsas de trabajo tipo B: son las que afectan a categorías o especialidades profesionales de las que no haya habido proceso selectivo, en cuyo caso se realizará una convocatoria expresa y específica para constituir la presente bolsa. En la citada convocatoria se especificará el número y la categoría de los supuestos ofertados, la modalidad contractual escogida y la duración de la misma. Igualmente, se determinarán los requisitos y méritos exigidos a los aspirantes y, en su caso, pruebas a realizar, así como el plazo, lugar y forma de presentación de las instancias.

Art. 3.  Duración.—La duración de las bolsas de trabajo será la siguiente en función de su tipo:

— Bolsas de trabajo del tipo A: será hasta la creación de una nueva bolsa derivada de la celebración y convocatoria de un nuevo proceso selectivo para esa misma categoría profesional y, como máximo, hasta dos años de vigencia.

— Bolsa de trabajo del tipo B: será hasta la creación de una nueva bolsa derivada de la celebración y convocatoria de un nuevo proceso selectivo para esa misma categoría profesional y, como máximo, hasta dos años de vigencia.

Art. 4.  Publicidad.—Las bolsas de trabajo existentes para cada categoría profesional deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para conocimiento de todos. La publicación de una nueva bolsa extinguirá la anterior existente para la misma categoría.

Art. 5.  Sistema de selección.—Surgida la necesidad temporal de contratación, el alcalde-presidente o, en su caso, el concejal-delegado de personal determinará la duración y el tipo de contrato a realizar, ajustándose a lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo, si existiese.

Si ha habido proceso selectivo en los últimos dos años de esa misma categoría profesional, se llamará al candidato que corresponda según el orden de resultados en el mismo. Si no ha habido proceso selectivo, se realizará una convocatoria específica para esa categoría profesional, aprobándose unas bases por el órgano competente.

Art. 6.  Tribunal de selección.—El tribunal está compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: directora de la Escuela Infantil “El Principito”.

— Secretario: secretario general de la Corporación, con voz y sin voto.

— Vocales: tres designados por el Ayuntamiento.

Los vocales deberán tener titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal podrá valerse de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores se limitarán a la colaboración, que en funciones de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Deberán abstenerse de formar parte del tribunal de selección notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en las que se dé alguna de las causas recogidas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados en los términos del artículo 29 del citado texto legal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas.

Al tribunal calificador le será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7.  Requisitos de los participantes.—Para ser admitidos en la bolsa de trabajo, los participantes deberán reunir los requisitos que se enumeran en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la firma del contrato laboral:

— Ser español o de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

— Tener cumplidos dieciocho años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

— Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en la normativa vigente.

— No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo los casos ya mencionados en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.

— No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Estos requisitos se entenderán cumplidos en los casos de las bolsas de trabajo del tipo A, ya que al derivar de un proceso selectivo, los aspirantes que han sido admitidos al mismo tienen que cumplir estos requisitos.

Requisitos específicos:

Educadores

Titulación:

— Maestro:

l Maestro especialista en Educación Infantil.

l Profesor de EGB con la especialidad de Educación Preescolar.

l Diplomado o licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996).

— Educador:

l Técnico especialista en Jardín de Infancia (formación profesional segundo grado).

l Técnico especialista Educador Infantil (módulo III).

l Técnico superior de Educación Infantil (ciclo formativo de grado superior).

Cocinero

Titulación:

— Formación profesional segundo grado especialidad en cocina.

— Formación profesional primer grado auxiliar de hostelería más tres años de experiencia demostrable con contrato en categoría de cocinero.

Art. 8.  Valoración de méritos.—1.  Méritos profesionales: se considerará mérito profesional la experiencia laboral debidamente acreditada por el solicitante. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 5 puntos:

a) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,10 puntos.

b) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2.  Formación:

a) Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas (máximo 5 puntos):

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.

— De 81 a 120 horas: 0,30 puntos.

— De 121 a 200 horas: 0,60 puntos.

— De 201 a 249 horas: 1 punto.

— De 250 horas en adelante: 1,50 puntos.

b) Formación extra-académica impartida.

En los puestos en que se vaya a trabajar como instructor, se valorarán los cursos impartidos con un máximo de 5 puntos:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.

— De 81 a 120 horas: 0,30 puntos.

— De 121 a 200 horas: 0,60 puntos.

— De 201 a 249 horas: 1 punto.

— De 250 horas en adelante: 1,50 puntos.

c) Formación académica recibida.

En este apartado no se valorará la formación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para acceder a la titulación requerida. Se valorarán las titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con el puesto a desarrollar para aquellos puestos en que se requiera poseer, como mínimo, el título de educación secundaria obligatoria o bachiller elemental. Se otorgará un punto por BUP o equivalente, 2 puntos por diplomatura y 3 puntos por licenciatura.

3.  Ejercicios aprobados: por cada ejercicio de oposición aprobado en convocatoria oficial de la Administración Pública para igual plaza o similar a la cobertura a la que se aspira en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la valoración que se realice para la cobertura temporal, 2 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.

4.  Entrevista personal: con el objeto de verificar la idoneidad de los aspirantes para la cobertura del puesto, 1 punto.

Art. 9.  Solicitudes.—En las bolsas de trabajo del tipo A: no será preciso presentar solicitudes por los interesados ya que la Administración de oficio constituirá la bolsa en la forma establecida en el artículo 3 de este Reglamento.

En las bolsas de trabajo del tipo B: las solicitudes para participar en la bolsa de trabajo se facilitarán a los interesados por la Administración convocante según el modelo establecido y se presentarán en el Registro General de la Administración convocante o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Art. 10.  Pruebas de selección.—En función de la categoría del puesto de trabajo a seleccionar o en caso de empate en la puntuación de los méritos a valorar, es posible la realización de unas pruebas de selección entre los aspirantes a determinar por la comisión de selección. Dichas pruebas serán eminentemente prácticas y estarán relacionadas con las funciones propias del puesto convocado.

Art. 11.  Elaboración de la bolsa de trabajo.—La comisión de selección, a la vista de los méritos presentados por los aspirantes admitidos y, en su caso, de las pruebas realizadas, elaborará la correspondiente lista conforme la bolsa de trabajo, estableciendo el orden de prelación para su contratación. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes tendrá preferencia aquel que tenga mayor puntuación en el apartado de méritos por experiencia. Si persistiera el empate, se resolverá conforme a la aplicación de los criterios siguientes:

1.  Padre y madre de familia numerosa.

2.  Titular de familia monoparental.

3.  Desempleados de larga duración (igual o superior a doce meses).

4.  Jóvenes que accedan al primer empleo.

5.  Mujer.

Los candidatos que resulten seleccionados por reunir los requisitos exigidos no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de los contratos de trabajo.

Art. 12.  Propuesta de nombramiento y procedimiento.—La comisión de selección efectuará propuesta de nombramiento a favor del/de los candidato/s que siguiendo el orden de prelación de la bolsa de trabajo ya conformada hubieran obtenido la mayor puntuación. Dicha propuesta se elevará al órgano competente para que proceda al correspondiente nombramiento.

Art. 13.  Renuncias.—Renuncia forzosa: la negativa a aceptar cualquier oferta de trabajo o cualquier contratación ya efectuada será causa automática de exclusión de la bolsa de trabajo desde la que se realice.

No obstante, serán causas justificativas para no ser excluido de la bolsa de trabajo en el supuesto de negativa citado:

— Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada. Se deberá acreditar ante la Administración convocante dicha circunstancia en el plazo máximo de tres días desde que sea llamado. En estos casos, el candidato afectado por tales circunstancias pasará a ocupar el último lugar del listado en que se encontraba.

— Renuncia voluntaria: se podrá producir a instancia del interesado la exclusión de la bolsa, que será acordada por el alcalde-presidente y durará hasta que el interesado no realice una nueva solicitud para su inclusión.

Art. 14.  Obligaciones de los integrantes de la bolsa de trabajo.—Los integrantes de una bolsa de trabajo están obligados a señalar los datos personales actualizados que faciliten rápida localización, siendo los únicos responsables de la fidelidad de los mismos.

Art. 15.  Efectos de la solicitud y admisión en la bolsa de trabajo.—La presentación de la solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo así como su admisión en la misma no implica obligación de ninguna índole por parte de la Administración convocante con el solicitante, incluso en lo referente a convocatoria de pruebas selectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estas bases podrán ser impugnadas por los interesados según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrejón de Velasco, a 1 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel López del Pozo.

(03/18.242/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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