Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090624-0040
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número: PCM-0154/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 23 de marzo de 2009. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Santiago Domínguez Narvaiza. Vocal: Don José M. Garrido de la Parra. Vocal: Don Miguel A. Forteza Gil. Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 16 de marzo de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: — Don Miguel Garrido Serrano, en calidad de representante legal. — “Iss Facility Services, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Rufino González, número 21, de Madrid. De otra parte constan como citados y comparecen: — Don Pedro Garijo Casado, en calidad de representante de la Federación de AA DD de CC OO. — Doña Dolores Torralba Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores. — Doña Carmen Jiménez Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores — Doña María del Carmen Polo Valladares, en calidad de representante legal de los trabajadores. — Doña María del Carmen Vadillo Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores. — Don Juan Carlos Rubio Morcillo, en calidad de representante legal de los trabajadores. — Doña Dolores Cruz Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores. — Doña Nuria González González, en calidad de representante legal de los trabajadores. — Doña María Sagrario Alonso Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores. — Don Rafael Santos López, en calidad de representante legal de los trabajadores. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, como representante de la Federación de AA DD de CC OO de Madrid ABIERTO EL ACTO, La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: Según el acuerdo que se adjunta. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). Asistentes: Por los representantes de los trabajadores Por el comité de empresa: — Doña Dolores Cruz Hernández. — Don Juan Carlos Rubio Morcillo. — Doña Dolores Torralba Rodríguez. — Doña Nuria González González. — Doña María Sagrario Alonso Rodríguez. — Doña María del Carmen Polo Valladares. — Don Rafael Santos López. Asesor: — Don Leoncio Flores Blázquez. Por la empresa — Don Carlos Viñas Gallegos. — Don Miguel Garrido Serrano. En Madrid, siendo las dieciséis horas del día 21 de enero de 2008, se reúnen las personas relacionadas al margen, que constituyen, de una parte, el comité de empresa representantes de los trabajadores del servicio de limpieza que prestan sus servicios en Presidencia del Gobierno de Madrid, y de otra, la representación legal de la empresa “Iss Facility Services, Sociedad Anónima”, actual concesionaria del mencionado servicio. Abierta la sesión, los asistentes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos para el objeto previsto para esta reunión, que es establecer una bolsa de trabajo para la cobertura de vacantes definitivas. Como consecuencia de lo anterior y estimándose cumplidos todos los requisitos y trámites legales reglamentarios, los asistentes, por unanimidad, adoptan los siguientes ACUERDOS Primero.—Ambas partes pactan la creación de una bolsa de trabajo con el fin de que, cuando se produzca una vacante definitiva, que sea necesario cubrir, por jubilación, muerte, invalidez, despidos y ceses voluntarios, los trabajadores incluidos en ella tengan preferencia para acceder a estos contratos indefinidos. La bolsa de trabajo estará compuesta por los/as trabajadores/as eventuales que cumplan los requisitos siguientes: a) En la bolsa de trabajo estarán incluidas todas aquellas personas que hayan venido prestando sus servicios en el centro, una vez superado el período de prueba, a cuyo fin, el comité confeccionará una relación nominal de trabajadores/as con mayor número de jornadas efectivamente trabajadas en el centro. No obstante serán excluidos de la lista aquellos trabajadores una vez transcurrido un año sin prestación efectiva de servicios en el centro. b) El documento de referencia para la comprobación del mayor número de jornadas trabajadas será el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, exclusivamente en relación con días realmente trabajados en el centro, excluyendo por lo tanto los períodos de incapacidad temporal por enfermedad común. Segundo. Funcionamiento de la bolsa.—1. Una vez elaborada la bolsa de trabajo, se publicará la lista definitiva en el tablón de anuncios y se enviará una copia a la empresa. 2. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando en disposición de aceptarlo, ocupe en la lista la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. 3. Se entenderá que están en disposición de aceptarlo todos los integrantes que no hayan solicitado previamente su suspensión en la misma por las causas establecidas en el apartado tercero de este acuerdo. 4. La persona que injustificadamente no acepte la oferta de trabajo, o renuncie injustificadamente a un contrato durante su vigencia, pasará a ocupar el último lugar de la lista de la bolsa de trabajo, debiéndosele informar previamente de tal consecuencia. 5. Las ofertas de trabajo se notificarán por escrito al interesado y al comité, con carácter previo a la ocupación efectiva de la plaza. Asimismo, se informará a los representantes de los trabajadores de las bajas definitivas producidas con anterioridad al ofrecimiento al trabajador de la vacante a ocupar. Tercero.—Podrán solicitar la suspensión en la lista de la bolsa de trabajo los aspirantes que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes, previa justificación: 1. Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente. 2. Embarazo desde el sexto mes. 3. Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, hasta que el hijo alcance la edad de tres años. Igualmente podrá solicitarse la suspensión por período de un año para el cuidado de un familiar hasta segundo grado, cuando este no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. 4. Ejercicio de cargo público o sindical de carácter provincial o superior u otra circunstancia que pudiera ser causa de situación de servicios especiales o excedencia forzosa. 5. Otras circunstancias, previo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, que con anterioridad deberá ser aceptado por la asamblea de trabajadores. 6. Exclusión de la bolsa de trabajo. Cuarto.—Será causa de exclusión de la lista de la bolsa de trabajo: 1. Rechazar una oferta de empleo, salvo que el interesado se encuentre en situación de suspensión. 2. Haber cesado voluntariamente, durante la vigencia de un contrato relacionado con la misma bolsa de trabajo, salvo causa justificada. 3. Encontrarse en situación de invalidez permanente, que incapacite para las tareas fundamentales del trabajo ofertado. 4. No contestar o no comparecer ante la remisión de telegrama o ser devuelto este por “ausente” por dos veces consecutivas. 5. Incurrir en falta disciplinaria grave o muy grave, tipificada en el convenio colectivo, y debidamente sancionada. 6. Cualquiera otra causa similar, previo acuerdo entre la empresa y el comité. 7. Una vez se produzca la exclusión de una persona no podrá en ningún caso volver a integrarse en la misma, salvo causa justificada que deberá quedar acreditada dentro de los seis meses siguientes a la exclusión. Quinta. Comisión de seguimiento.—Se creará una comisión paritaria de seguimiento con el fin de controlar que las contrataciones se efectúen conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo y que, resolverá en primera instancia las reclamaciones que se planteen, reuniéndose con la frecuencia que se estime necesaria y al menos una vez cada dos meses. La composición de la comisión de seguimiento será de dos miembros por parte de la representación de los trabajadores y dos miembros por parte de la empresa, que podrán asistir con asesores. Los acuerdos requerirán el consenso de las partes. Seis. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la firma y se publicará en el tablón de anuncios. Séptimo.—Cualquier cambio en las normas aquí reflejadas o ante situaciones nuevas o lagunas normativas será tratado en el seno de la comisión paritaria de seguimiento y aprobado, con carácter previo a su firma, por al asamblea de trabajadores. Octavo. Excepciones 1. En los supuestos de contratar personal discapacitado para dar cumplimiento a lo establecido legalmente, no serán de aplicación las preferencias establecidas en el presente acuerdo. 2. En caso de que la plantilla de algún centro de la empresa en la comunidad de Madrid tenga que verse objetivamente reducida, por exigencias del cliente, con carácter previo a la amortización de puestos de trabajo o tramitación de expediente de regulación de empleo, los trabajadores afectados por dichas reducciones tendrán preferencia a ocupar las vacantes definitivas, siempre que se acredite mayor antigüedad, no siendo aplicadas las preferencias establecidas en el presente acuerdo, previo acuerdo en el seno de la comisión paritaria de seguimiento. Así se acuerda, y para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas. (03/15.424/09) |

