Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090624-0057
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR DE OREJA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 26 de marzo de 2009, sobre modificación de varias tasas y las ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de las siguientes ordenanzas. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS Se modifican las tarifas del apartado A.1) del artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera: A) Piscina municipal. A.1. Entrada libre: 1. Entrada adultos días laborables: 3 euros. 2. Entrada adultos días festivos: 4 euros. 3. Entrada niños días laborables: 2 euros. 4. Entrada niños días festivos: 2,5 euros. Se modifican las tarifas del apartado B.2.3) del artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera: — Pista central: 10 euros/hora o fracción. — Pista: 7 euros/hora o fracción. Se modifican las tarifas del apartado D) del artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera: D) Utilización de instalaciones: D.1. Pista frontenis: 5 euros/hora o fracción. D.2. Pista de tenis: 5 euros/hora o fracción. D.3. Mesas ping-pong: 3 euros/hora o fracción. Se amplía el listado de las actividades del apartado E.1) del artículo 8, de la siguiente manera: “19. Cualquier otra actividad que pudiera impartirse.” Se modifican las tarifas del apartado E.1) del artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera: a) Adultos, a partir de diecisiete años: — Hasta 2 sesiones semanales: Empadronados: 15 euros/mes. No empadronados: 30 euros/mes. — Hasta 3 sesiones semanales: Empadronados: 20 euros/mes. No empadronados: 40 euros/mes. — Gerontogimnasia: No empadronados: 30 euros/mes. Mayores de sesenta y cinco años empadronados, y menores de sesenta y cinco años empadronados con informe médico indicando la necesidad de la actividad: gratuito. b) Niños hasta 16 años (incluido): — Primer hijo de la unidad familiar: Empadronado: 10 euros/mes. No empadronado: 15 euros/mes. — Segundo hijo de la unidad familiar: Empadronado: 8 euros/mes. No empadronado: 15 euros/mes. — Tercer hijo y siguientes de la unidad familiar: Empadronado: 5 euros/mes. No empadronado: 15 euros/mes. Mes de diciembre: la tasa será del 50 por 100. Mes de Semana Santa: la tasa se reducirá en un 25 por 100. Se modifica el apartado E.2) del artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera: a) Curso intensivo de tenis: — Adultos: 25 euros/quincena. — Niños (hasta 16 años): 20 euros/quincena. b) Campus multideportivo: Deportes de equipo, deportes alternativos, talleres, juegos populares y piscina (categoría única: de 6 a 13 años). — Primer hijo de la unidad familiar: Empadronado: 15 euros/semana. No empadronado: 30 euros/semana. — Segundo hijo de la unidad familiar y siguientes: Empadronado: 10 euros/semana. No empadronado: 20 euros/semana. c) Cursos de natación: — Niños (hasta 16 años): 18 euros/mes. — Adultos (a partir de 16 años): 25 euros/mes. Se modifican las tarifas del apartado E.3) del artículo, que quedará redactado de la siguiente manera: E.3) Bailes de salón: — Categoría única: 15 euros/mes (dos sesiones semanales). — Categoría única: 20 euros/mes (tres sesiones semanales). DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación, aprobada por el Pleno de fecha 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAESCOLARES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Se modifican las tarifas del artículo 6.b), que quedará redactado de la siguiente manera: Ludotecas en períodos de vacaciones: 1) Semana Santa y Navidad: — Empadronados: Primer hijo de la unidad familiar: 15 euros. Segundo hijo de la unidad familiar y siguientes: 5 euros. — No empadronados: Precio único: 30 euros. 2) Actividades de verano: — Empadronados: Primer hijo de la unidad familiar: 8 euros/semana. Segundo hijo de la unidad familiar y siguientes: 5 euros/semana. — No empadronados: Precio único: 16 euros/semana. Talleres culturales y educativas extraescolares: — Primer hijo de la unidad familiar: Empadronado: 10 euros/mes. — Segundo hijo de la unidad familiar y siguientes: Empadronado: 5 euros/mes.” DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación, aprobada por el Pleno de fecha 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Se modifica el artículo 5, que quedará redactado de la siguiente manera: Se modifica el artículo 6, que quedará redactado de la siguiente manera: “Bonificaciones y exenciones: a) Tendrán una bonificación del 50 por 100 sobre la cuantía de la tasa, las familias numerosas o cuando, sin serlo, dos miembros de la misma unidad familiar sean usuarios de la Escuela Municipal de Música. b) Tendrán una bonificación del 50 por 100 los alumnos menores de dieciséis años. [No acumulable con a)]. c) Tendrán una bonificación del 50 por 100 los alumnos matriculados en aprendizaje de instrumentos tradicionales y en instrumentos eléctricos. d) Estarán exentos del pago de la tasa las personas mayores de sesenta y cinco años.” DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación, aprobada por el Pleno de fecha 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, TEATRO, MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, PARQUES ZOOLÓGICOS U OTROS CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS Se modifica el artículo 7, que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 7. Las tarifas para esta tasa serán las siguientes: Tarifa 1. Museo: 1. Entradas: — General: 2 euros. — Niños hasta 14 años, jubilados y grupos (más de 10 personas): 1 euro por persona. — Carné de estudiante: 1 euro. — Familias numerosas, de cualquier grado: 3 euros la unidad familiar. — Nacidos o residentes en Colmenar de Oreja, entrada gratuita mostrando su DNI. 2. Venta de objetos: — Carteles: 3 euros. — Precio catálogos: “Fantasía y Movimiento”: 25 euros. — Precio catálogo Museo: 30 euros. 3. Cesiones: — Uso de la sala de exposiciones temporales: l Para exposiciones temporales, previo informe de idoneidad emitido por la Dirección del Museo, gratuita, siendo todos los gastos de montaje por cuenta del expositor. l Para conferencias, congresos y coloquios organizados por entidades sociales, previo informe de la Concejalía de Cultura, gratuito. — Cesión de obras de arte para exposiciones temporales, previo informe de la Dirección del Museo y acuerdo de la Junta de Gobierno, gratuita, con prestación de póliza “clavo a clavo” de seguro por el doble del valor de la obra en el inventario y con todos los gastos por cuenta de la entidad solicitante de la cesión. Tarifa 2. Teatro: 1. Entradas: — Cine: l Butaca: 4. l Palco de platea: 24. l Entresuelo: 3. l Palco de entresuelo: 18. l Principal: 2. l Palco de principal: 12. — Teatro: — Teatro infantil: l Entrada general para todas las localidades, 1 euro para niños de hasta 14 años. l Mayores acompañantes, entrada única 3 euros. 2. Cesiones: — Rodaje cinematográfico: Gratuita para los rodajes que, previo informe del Concejal de Cultura, tengan trascendencia en la divulgación turística del municipio, en la prestación de servicios por industrias y comercios locales, o se contrate un número apreciable de personas como extras. En caso contrario, 600 euros diarios, más póliza de seguro de responsabilidad civil y daños. — Compañías y asociaciones sin ánimo de lucro, gratuita. — Compañías profesionales: l A taquilla: sin pago de caché, cesión gratuita, con taquilla para la compañía. Tarifa 3. Bibliotecas: El acceso, aprovechamiento y utilización: gratuito. DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación, aprobada por el Pleno de fecha 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Colmenar de Oreja, a 3 de junio de 2009.—La alcaldesa, María Pilar Algovia Aparicio. (03/18.340/09) |

