Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090624-0100

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 553 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Magdaleno Troya, contra la empresa “Cyotextil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 16 de abril de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña María Isabel Magdaleno Troya, contra “Cyotextil, Sociedad Limitada”, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 16 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de presentar acta con sello original de conciliación previa o certificación acreditativa de haberlo intentado en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de octubre de 2009, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, planta primera, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a las interesadas de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: se tienen por efectuadas las manifestaciones.

Al segundo otrosí: se admiten los medios de prueba propuestos:

En cuanto a la documental propuesta: se requiere a la empresa demandada a fin de que en el acto del juicio aporte la documental solicitada por la parte actora en el escrito de demanda.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Cyotextil, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando
hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cyotextil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.004/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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