Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090624-0182

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 10 de junio de 2009, se encuentra expuesto al público en las oficinas de este Ayuntamiento el padrón cobratorio del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2009. El plazo de exposición será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. Finalizado el plazo de exposición, los recibos se encontrarán al cobro en período voluntario en cualquier oficina bancaria de las siguientes entidades: “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya”, “Banesto” y “Caja Madrid”, hasta transcurrir dos meses naturales, previa presentación del juego de impresos.

Se advierte expresamente que la no recepción del recibo o recibos no exime de la obligación del pago de los mismos.

En caso de extravío o no recepción del recibo, el contribuyente deberá solicitar de la Oficina de Recaudación un duplicado del mismo, debiendo dirigirse a cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora de “La Caixa”.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo correspondiente, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Contra los datos del padrón expuesto podrá interponerse recurso de reposición o cualquier otro que se estime conveniente ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día inmediato siguiente al del término del período de exposición del mismo.

Cercedilla, a 15 de junio de 2009.—El alcalde-presidente en funciones, Eugenio Romero Arribas.

(02/7.584/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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