Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090624-0215

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid). Hace saber:

Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2009, se aprobó con carácter definitivo, la Modificación del Plan Parcial del SUP-R3 “Este de los Fresnos” del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.

Como anexo I al presente anuncio se publica el articulado íntegro de la normativa modificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

ANEXO I

El expediente aprobado contiene cuatro modificaciones y dos correcciones de errores del Plan Parcial del Sector SUP-R3 aprobado definitivamente por Pleno del Ayuntamiento de 17 de diciembre de 2004, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2005.

Modificación número 1

Ampliación en 1.459 m2 de la reserva verde identificada en el Plan Parcial como número 5 que pasa de 4.465 m2 a 5.944 m2.

Recalificación a uso terciario de 1.459 m2 en la reserva verde identificada en el Plan Parcial como número 3 que pasa de 2.049 m2 a 570 m2.

Modificación número 2

Eliminación de la prohibición de cubierta plana en las edificaciones residenciales multifamiliares. Afecta a los artículos 4.7 y 5.1 de la ordenanza particular ZUR-73.

4.7.  Cubierta.—Caso de construirse con cubierta inclinada, su inclinación máxima será de 30 grados en pendiente continua, prohibiéndose las mansardas y el espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes del edificio o a usos vivideros, en este último caso siempre que esté asignado a la planta inferior y comunicado directamente con ella. Computará aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 metros.

5.1.

[...].

Cubiertas.—Podrán ser planas o inclinadas. No se permiten los sobreáticos.

[...].

Modificación número 3

Elevación de la altura máxima en la ordenanza ZU-TO3 igualándola a la especificada para la ordenanza ZU-TH3. Afecta al artículo 3.2 de la ordenanza ZU-TO3.

3.2.  Altura máxima:

La altura máxima será de 5 plantas, 16,5 metros, medidos desde la rasante hasta la línea de intersección del plano de fachada con la cara inferior del forjado de la última planta, en caso de cubierta plana, o de la línea de intersección del plano de fachada con el forjado de la cubierta, en el caso de cubierta inclinada.

Cuando fuera necesario para agotar el aprovechamiento asignado, se autorizan los áticos, con un retranqueo mínimo de 3 metros medidos en la perpendicular a la línea de fachada.

Podrán reordenarse los volúmenes edificables y su disposición en cada parcela teniendo en cuenta la altura máxima anteriormente mencionada.

Modificación número 4

Supresión de la prohibición del uso dotacional público en la ordenanza ZU-TO3, ampliando la posibilidad de ubicación de dotaciones en la trama urbana. Afecta al artículo 5.

Usos compatibles (en edificio exclusivo):

— Comercial: excepto C-4 y C-6, sin límite de porcentaje (deberá homogeneizarse con un coeficiente de homogenización de 1,2).

— Hotelero (sin limitación de porcentaje).

— Dotacional (sin limitación de porcentaje).

Corrección de error número 1

Corrección de altura máxima indicada en plano número 7 para hacerlo coincidir con el artículo 3.2 de la ordenanza ZU-TH3.

3.2.  Altura máxima:

La altura máxima será de 5 plantas, 16,5 metros, medidos desde la rasante hasta la línea de intersección del plano de fachada con la cara inferior del forjado de la última planta, en caso de cubierta plana, o de la línea de intersección del plano de fachada con el forjado de la cubierta, en el caso de cubierta inclinada.

Cuando fuera necesario para agotar el aprovechamiento asignado, se autorizan los áticos, con un retranqueo mínimo de 3 metros medidos en la perpendicular a la línea de fachada.

Podrán reordenarse los volúmenes edificables y su disposición en cada parcela teniendo en cuenta la altura máxima anteriormente mencionada.

Corrección de error número 2

Corrección de error en el plano de alineaciones número 7 reflejando el retranqueo de la zona hotelera respecto al límite del sector, que se establece en la ordenanza de aplicación.

Inclusión de la limitación de usos fijada en el Plan Especial de Adecuación de Usos en las ordenanzas ZU-TO3, ZU-TC3, ZU-TH3 y ZU-E3, según cuadro adjunto.

CUADRO RESUMEN ADECUACIÓN DE USOS

Inclusión de la situación real de la glorieta de acceso Norte del sector, según plano adjunto.

Torrejón de Ardoz, a 13 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/6.438/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090624-0215