Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0069

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 934 de 2008, ejecución número 151 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Santa Úrsula Ruiz, contra la empresa “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 13 de mayo de 2009:

Auto

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe:

Urbana.—Nave número 30, en el término de San Fernando de Henares, en la raya de Torrejón de Ardoz, al sitio de “El Jardín”, hoy avenida de Castilla, número 32, que ocupa una superficie construida en planta de 290,70 metros cuadrados y 48,85 metros cuadrados en planta primera de oficinas. La parcela sobre la que se ubica la nave tiene una superficie de 351,90 metros cuadrados y el resto no ocupado por la nave se destina a patio al fondo. Linda: Norte, en línea de 15,30 metros, con la nave número 8; Sur, en línea de 15,30 metros con la calle D de la urbanización; Este, en línea de 23 metros con la nave número 31, y Oeste, en línea de 23 metros con la nave número 29, como propiedad de “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 36.234 euros, más 2.717,55 euros y 3.623,4 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Antonio Santa Úrsula Ruiz, contra “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento juídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Segismundo Crespo Valera.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.876/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0069