Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0071
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 372 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Rubén Llambay Rota, contra la empresa “Concrete Mineral Art, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Estimo la demanda del actor don Jorge Rubén Llambay Rota, y declaro improcedente el despido con efectos de 12 de febrero de 2009, asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre el trabajador y la demandada. En consecuencia, condeno a la empresa demandada, “Concrete Mineral Art, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone al actor la cantidad en concepto de indemnización, además de la cantidad de 1.539,22 euros mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extras, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 368/09 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concrete Mineral Art, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.265/09) |

