Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0200
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.652 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Arribas Villarrubia, contra la empresa “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 236 de 2009 En Madrid, a 27 de abril del 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de los de Madrid, el juicio promovido por resolución de contrato, seguido ante este Juzgado con el número 1.652 de 2008, a instancias de don Jesús Arribas Villarrubia, asistido de la letrada doña Alicia Santos Hernández, frente a la empresa “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos seguidos por despido ante el Juzgado de lo social, número 25 de Madrid, con número de autos 398 de 2009, entre las mismas partes; autos en los que se ha dictado la presente sentencia: Fallo Que estimando la demanda de despido entablada por don Jesús Arribas Villarrubia, contra la empresa “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia, del despido del demandante de fecha 31 de enero de 2009, objeto de este procedimiento, así como la extinción de la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar al trabajador en la suma de 44.610,30 euros y, asimismo, a abonar al actor en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la presente sentencia la suma de 4.671,52 euros, con arreglo al salario declarado probado. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Asimismo, se tiene a la parte actora por desistida de la demanda de extinción de contrato presentada frente a la demandada en fecha 26 de diciembre de 2008. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Expídase testimonio de esta resolución que dará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.510/09) |

