Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Frederic Chereau, contra la empresa “Innovación Máxima de Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 29 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca urbana número 23.508 del término municipal de Fuensalida, obrante al folio 186, tomo 2.406, libro 356 del Ayuntamiento de Fuensalida; casa en Fuensalida, en la calle Hipólito Ezquerra, bajo los números 46, 48 y 50 de número de policía. El solar ocupa una superficie de 399 metros cuadrados y la superficie construida es de 95 metros cuadrados, compuesta de portal, cocina y dos habitaciones, en una sola planta, y corral. Esta finca se forma por agrupación de las tres siguientes:

1.a  Registral número 16.031, obrante al folio 51 vuelto del tomo 1.809, libro 236 de Fuensalida, incripción séptima.

2.a  Registral número 16.941, obrante al folio 113 vuelto al tomo 1,604, libro 205 de Fuensalida, inscripción séptima.

3.a  Registral número 12.738, obrante al folio 179 del tomo 2.161, libro 297 de Fuensalida, inscripción cuarta.

Como propiedad de “Innovación Máxima de Construcción, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 10.366,76 euros, más 2.073,35 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancia de don Frederic Chereau, contra “Innovación Máxima de Construcción, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requisitos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Innovación Máxima de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.466/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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