Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0152
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SERRANILLOS DEL VALLE RÉGIMEN ECONÓMICO Habiéndose publicado con fecha 7 de abril de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, y sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerará definitivamente aprobada, quedando el artículo 7 redactado del siguiente modo: “Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria a satisfacer por los vecinos empadronados en el municipio es la establecida a continuación: A) Sepulturas (totalmente acabadas): a) Ocupación de la sepultura de tres cuerpos: — Por noventa y nueve años: 2.700 euros. — Por cincuenta años: 1.600 euros. B) Nichos (totalmente acabados): a) Ocupación de nichos hasta noventa y nueve años: 1.200 euros. b) Ocupación de nichos hasta cincuenta años: 800 euros. c) Ocupación de nichos hasta diez años: 400 euros. C) Columbarios: a) Ocupación de columbarios hasta noventa y nueve años: 800 euros. b) Ocupación de columbarios hasta cincuenta años: 500 euros. c) Ocupación de columbarios hasta diez años: 250 euros. D) Panteón o capilla, hasta 28 metros cuadrados: 12.000 euros. E) Utilización de la sala de necropsia y sala de duelos: 380 euros. F) Derechos de enterramiento: a) Nichos: 140 euros. b) Sepulturas: 300 euros. c) Columbarios: 100 euros. d) Lápidas columbarios: 100 euros. G) Derechos por trabajos de: a) Exhumaciones: 150 euros. b) Traslado de restos: 150 euros. H) Gestión tramitación cementerio: 96,30 euros. Las sepulturas, los nichos, así como los columbarios, en el momento de entregarse estarán totalmente terminados, si bien no se incluirá en los citados precios las lápidas, las piedras y los gastos de su colocación. En caso de solicitarse la concesión para personas que en momento de su fallecimiento no se encuentren empadronadas en el municipio, las cuotas de los apartados A), B) y C) se incrementarán en un 100 por 100, salvo dos excepciones: personas que en el momento de su fallecimiento no estén empadronadas, pero sean naturales del municipio, o bien personas que en el momento de su fallecimiento tengan familiares en primer grado que residan y estén empadronados en el municipio.” En Serranillos del Valle, a 25 de mayo de 2009.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández. (03/20.349/09) |

