Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0155

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SOTO DEL REAL

URBANISMO

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2009, aprobó inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio, que se circunscribe exclusivamente al ámbito de la Unidad de Actuación número 3 (UA 3), “Prado de la Nava”.

La modificación consiste en la creación de una nueva área homogénea, ya que en el planeamiento vigente la ordenanza de aplicación a la UA 3 es la RU 2, con parcela mínima de 1000 metros cuadrados y edificabilidad 0,2 metros cuadrados por metro cuadrado, encontrándose en un entorno en el que la ordenanza de aplicación de urbanizaciones colindantes es RU 4, con parcela de 250 metros cuadrados, con edificabilidad 0,6 metros cuadrados por metro cuadrado, y RU 3, con parcela de 500 metros cuadrados, y edificabilidad 0,35 metros cuadrados por metro cuadrado.

De conformidad a lo prescrito por el artículo 57 de a Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, 17 de julio, se expone al público el mencionado acuerdo para presentar alegaciones:

Órgano ante el que se interpone: Pleno de la Corporación de Soto del Real.

Plazo: un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugar: Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina.

Transcurrido el plazo de información pública, se someterá al Pleno de la Corporación para su aprobación provisional y, en su caso, resolución de las alegaciones que se formulen.

Soto del Real, a 2 de junio de 2009.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(02/7.392/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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