Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0007
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 745/2009, de 30 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Medea López Hernández, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 19 de mayo de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Medea López Hernández, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 19 de mayo de 2008 dictada en el expediente RBE-8159/08, se constata los siguientes HECHOS Primero Con fecha 7 de febrero de 2008 doña Medea López Hernández presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. Segundo Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que no se trata de una vivienda de carácter habitual y permanente al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En consecuencia, con fecha 19 de mayo de 2008 el ilustrísimo señor Director General de Vivienda dicta Resolución mediante la que se deniega a doña Medea López Hernández el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes. Tercero Contra la citada Resolución doña Medea López Hernández ha interpuesto recurso de alzada (dentro del plazo legalmente establecido), en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución. Cuarto La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada. En relación con lo alegado, el artículo 2.1.b) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dispone: “podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos (...): Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente”. Pues bien, una vez acreditado que no se trata de un alquiler de vivienda de carácter habitual y permanente al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se dictó resolución denegando la ayuda, resolución que debe ser confirmada en vía de recurso por ser conforme a derecho. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Medea López Hernández, contra la Resolución de la Dirección General Vivienda de fecha 19 de mayo de 2008, dictada en el expediente RBE-8159/08. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/19.425/09) |

