Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0022

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el recurso de casación para unificación de doctrina número 08/4125/2007, del Tribunal Supremo, Sala de lo social, dimanante del rollo de esta Sala número 3.444 de 2006 (RC), para resolver el recurso de suplicación interpuesto contra resolución dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Sabadell, en los autos de demanda número 527 de 2004, se ha dictado auto, con fecha 4 de marzo de 2009, en el que se acuerda poner fin al trámite fin recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por doña Montserrat Mas Ralda, contra la sentencia dictada por esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Y para que sirva de notificación en forma a “Percolor, Sociedad Anónima”, “Percolor Industrial, Sociedad Anónima”, que tuvo su domicilio en Carretera Nacional IV, kilómetro 23, en Las Rozas de Madrid (Madrid), cuyo actual paradero se desconoce, y a quien además se hace saber que contra la resolución que se notifica cabe recurso de súplica ante dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días, y al propio tiempo se le requiere para que en el mismo plazo ponga en conocimiento de esta Sala si se ha interpuesto el recurso de súplica aludido, con la advertencia de que si transcurre tal plazo sin hacerlo se entenderá que no lo ha presentado y se procederá a la devolución de los autos al Juzgado de instancia a los efectos procedentes, libro el presente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo el presente de atento oficio acompañatorio.

En Barcelona, a 5 de mayo de 2009.—La secretaria judicial de Sala (firmado).

(03/20.752/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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