Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0030

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos número 323 de 2005 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares, a 26 de julio de 2007.—El ilustrísimo señor don Joaquín Brage Camazano, magistrado-juez sustituto del Juzgado de instrucción número 3, antiguo mixto número 7, de Alcalá de Henares, ha dictado la siguiente

Sentencia

Habiendo visto y examinado los presentes autos de procedimiento número 323 de 2005 de juicio de divorcio contencioso, en el que figura como parte demandante doña Jolanta Skibinski, representada por la procuradora de los tribunales señora Llamas Villar y defendida por el letrado don David Ruiz Rosillo, y como parte demandada don Adam Dariusz Skibinski, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal perso sin asistencia al juicio.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Llamas Villar, en representación de doña Jolanta Skibinski, contra el demandado don Adam Dariusz Skibinski, debo declarar disuelto el matrimonio de ambas partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, acordando, asimismo, la subsistencia de las medidas acordadas en la sentencia dictada en la causa número 422 de 2000, de este mismo Juzgado (antiguo mixto número 7 de Alcalá de Henares, actual instrucción número 3), separación de mutuo acuerdo, quedando sin efecto las relativas a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos comunes, y sustituyéndose la medida relativa a la pensión alimenticia de los hijos por esta otra medida: el esposo abonará a la esposa 200 euros mensuales en concepto de alimentos por el hijo común Radoslaw, pensión a actualizar anualmente según el IPC o índice similar y que el esposo ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por la todavía esposa.

No se hace pronunciamiento especial en materia de costas.

Firme que sea la resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.

Notifíquese la siguiente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez sustituto del Juzgado de instrucción número 3, antiguo Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcalá de Henares, don Joaquín Brage Camazano, juzgando definitivamente en primera instancia.

Y para que sirva de cédula de notificación y requerimiento a don Adam Dariusz Skibinski, con domicilio desconocido, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 22 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/18.933/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0030