Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0202

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 26 de mayo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Pool 8”, presentada conjuntamente por don José Fernando Franco Ramiro como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, 26 de mayo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Examinada la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada con fecha 18 de febrero de 2008 conjuntamente por “D. José Fernando Franco Ramiro”, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Pool 8”, sito en Aranjuez (Madrid), calle San Vicente, número 21, y la sociedad “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, inscrita como empresa operadora número 16933-MA, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización de instalación se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el artículo 18.1 y sus apartados a) y c) del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998).

Segundo.

Comprobada la solicitud así como los documentos presentados en relación con el artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se comprueba que en la solicitud de licencia de instalación presentada en el Ayuntamiento de Aranjuez en fecha 11 de febrero de 2008, se describe la actividad como sala de billares con barra de bar y máquinas recreativas, con venta de bebidas alcohólicas.

Tercero

Con el fin de comprobar que la actividad que se desarrolla en el mencionado establecimiento, se corresponde con lo establecido en el artículo 14.2 del citado Reglamento, en fecha 29 de octubre de 2008, se solicitó informe al Servicio de Control de Juegos de Azar, a fin de que se gire la correspondiente inspección al local sito en calle San Vicente, número 21, de Aranjuez (Madrid).

Cuarto

Llevada a cabo la inspección de dicho establecimiento por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se puso de manifiesto, según informe emitido en fecha 17 de noviembre de 2008, y registrado en esta Consejería en fecha 21 de noviembre de 2008, que, en vista de la licencia municipal de funcionamiento, en la que figura como actividad sala de billares con barra de bar y máquinas recreativas, con venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución de 13 de noviembre de 2000, del Director General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, por la que se determina la relación de locales comprendidos en el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimiento, locales e instalaciones, donde pueden instalarse máquinas recreativas y recreativas con premio programado, en dicho establecimiento, (salón de billares), se podrán instalar máquinas recreativas de tipo “A”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 14 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Real Decreto 97/1998, de 4 de junio, establece que “solo podrá autorizarse la instalación de máquinas recreativas de tipo B en los locales y dependencias destinados a la actividad pública de bar o cafetería, sujetos al impuesto de actividades económicas como tales”; disponiéndose asimismo en su apartado segundo que “no podrán instalarse máquinas de tipo B en los bares de estaciones de ferrocarril y transportes públicos, aeropuertos, centros comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se encuentre cerrado y aislado del público de paso. Tampoco podrán autorizarse en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas o zonas de recreo. En ningún caso podrán situarse en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.

Segundo

El artículo 1 de la Resolución de 13 de noviembre de 2000, del director General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, establece que “a efectos de instalación y explotación de máquinas recreativas o tipo A, se consideran incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 97/1998, de 4 de junio, los siguientes establecimientos:

1.  En el artículo 13.a):

— Salones de billar…”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “Pool 8”, sito en Aranjuez (Madrid), calle San Vicente, número 21, presentada el día 18 de febrero de 2008 conjuntamente por don José Fernando Franco Ramiro y la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 13 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego , PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/19.215/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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