Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0204

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 26 de mayo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “A Tres Bandas”, presentada conjuntamente por don Aurel Constantine, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Gonmatic, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, 26 de mayo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Examinada la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada con fecha 28 de marzo de 2008 conjuntamente por don Aurel Constantine, como titular del establecimiento de hostelería denominado “A Tres Bandas”, sito en Madrid, calle Quero, número 25, y la sociedad “Gonmatic, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 248-MA, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

Comprobado el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, de fecha 5 de agosto de 2008, aportado con la solicitud de autorización en relación con el artículo 18.1.c) del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se verifica que en su cláusula primera describe el local como “… destinado a local de reuniones y centro de ocio”.

Segundo

Con la solicitud de autorización no se presentó toda la documentación requerida en el artículo 18.1 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), por lo que se requirió al interesado la subsanación de dicha solicitud.

Tercero

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió un plazo de quince días hábiles para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Cuarto

La anterior comunicación fue notificada a los interesados el 14 de mayo de 2008.

Quinto

Junto con la presentación de la documentación requerida mediante aportaciones de fecha 27 de mayo de 2008, y 29 de mayo del mismo año, se presentó, en la misma fecha, escrito en el que solicita que el Área de Gestión de Juego, interese del Ayuntamiento de Madrid la acreditación requerida referente al estado en que se encuentra la tramitación de la licencia municipal de apertura a nombre de don Aurel Constantine para dicho local.

Sexto

Solicitado informe a la Junta Municipal de Distrito de Latina, Ayuntamiento de Madrid, en fecha 2 de junio de 2008, y reiterado en fecha 26 de septiembre de 2008 y en fecha 2 de febrero de 2009, ha sido emitido el 24 de marzo de 2009, y registrado en esta Consejería el día 3 de abril de 2009, poniendo de manifiesto que:

“Se tiene por desistido a don Aurel Constantine de su solicitud de la licencia de nueva implantación con obra para la calle Quero, número 25, para sala de billares; asimismo, existe expediente de disciplina, habiéndose dictado orden de suspensión de la actividad por Resolución del Gerente del Distrito de Latina de fecha 18 de junio de 2007.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 17 dispone que “la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas”.

Segundo

El apartado 1 del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998) establece que la solicitud de autorización deberá estar suscrita conjuntamente por la ­empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición.

Tercero

El apartado 1.a) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998, establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, y debiéndose adjuntar copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte el interesado en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que, en todo caso, deberá constar la categoría de la actividad así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “A Tres Bandas”, sito en Madrid, calle Quero, número 25, presentada el día 28 de marzo de 2008 conjuntamente por don Aurel Constantine y la empresa operadora “Gonmatic, Sociedad Limitada”, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/19.214/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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