Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 68 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Romeo Ramón Vásquez, contra la empresa “Tonatos Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “FCC, Sociedad Anónima”, “Virton, Sociedad Anónima”, Consejería de Agricultura de la Comunidad Autómona de Madrid, “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, y “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, pueda ostentar la empresa demandada por las relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tonatos Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.250/09) |

