Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0251
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 16 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 763 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Mellado Linger, contra la empresa “Servicios Integrales LC, Sociedad Limitada”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en fecha 27 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Ana Mellado Linger, contra “Servicios Integrales LC, Sociedad Limitada”, “Mutua Asepeyo”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal por el período de 11 de octubre de 2003 a 7 de abril de 2005, conforme a una base reguladora diaria de 8 euros, lo que arroja un total de 2.350,71 euros, condenando a la empresa a abonarle de forma directa las diferencias de prestaciones de incapacidad temporal generadas entre el cuarto y el decimoquinto día de baja laboral por importe de 20,95 euros, con responsabilidad subsidiaria de “Mutua Asepeyo” caso de insolvencia empresarial, y debo condenar y condeno a la mutua al abono de las prestaciones de incapacidad temporal a partir del día decimosexta por un total de 2.329,76 euros, de los cuales responde directamente solo de 1.179,64 euros, correspondiendo a la empresa al abono del resto (1.150,12 euros) como diferencia con la base reguladora real, sin perjuicio en todo caso, en relación con esta última cantidad, del anticipo de la prestación por la mutua, con expreso derecho de repetición, contra la empresa codemandada, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la pretensión formulada. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales LC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.457/09) |

