Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0263
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 178 de 2007, ejecución número 141 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fiordaliza Sánchez González, contra don Rafael Guerra Aldehuela y “Adrimar Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha de 28 de mayo de 2009 el auto siguiente: Auto En Madrid, a 28 de mayo de 2009. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Fiordaliza Sánchez González, contra don Rafael Guerra Aldehuela, dada la declaración de insolvencia de la empresa “Adrimar Hostelería, Sociedad Limitada”, en el auto dictado en este Juzgado en fecha 9 de junio de 2008, en el procedimiento seguido con el número 185 de 2007, ejecución número 26 de 2008, por un principal de 8.043,20 euros, más 804,32 euros en concepto de intereses y 804,32 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que les consten. c) Trabar embargo de los bienes del demandado don Rafael Guerra Aldehuela en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2518/0000/00/0178/07, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Rafael Guerra Aldehuela y “Adrimar Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.569/09) |

