Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0268
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 319 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de doña Bárbara Leyhgton Velasquez, contra la empresa “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 26 de mayo de 2009: Sentencia número 201 de 2009 En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 319 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, doña Bárbara Leyhgton Velasquez, asistida por la letrada doña Soledad de la Brena Melero, y como demandada, la empresa “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen al acto de juicio, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Bárbara Leyhgton Velasquez, contra la empresa “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto la actora el día 28 de enero de 2009, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a la accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 2.760,06 euros, debiendo también abonarla los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de la referida notificación, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado, y en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social, en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, al procedimiento número 319 de 2009, sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 150,25 euros, en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que, con el número 2522, mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.460/09) |

