Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0269
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárquez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 845 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Lucas Baladón, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Marsán, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado el siguiente auto de fecha 27 de mayo de 2009: Auto En Madrid, a 26 de mayo de 2009. Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el siguiente sentido. Donde dice: «Que estimando la pretensión principal de las contenidas en la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Lucas Balandón, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa “Proyectos y Construcciones Marsán, Sociedad Limitada”, y “Mutua Midat Cyclops”, debo declarar al demandante afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de albañil con derecho a la percepción de una prestación igual al 55 por 100 de la base reguladora de 11.402 euros anuales con efectos de 18 de abril de 2008, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la demandante la correspondiente prestación con las revaloraciones que procedan»; debe decir: «Que estimando la pretensión principal de las contenidas en la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Lucas Balandón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Proyectos y Construcciones Marsán, Sociedad Limitada”, y “Mutua Midat Cyclops”, debo declarar al demandante afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de albañil con derecho a la percepción de una prestación igual al 55 por 100 de la base reguladora de 11.402 euros anuales con efectos de 18 de abril de 2008 por la contingencia de accidente de trabajo, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, así como a la Mutua demandada abonar a la demandante la correspondiente prestación con las revalorizaciones que procedan». Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Marsán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.480/09) |

