Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0276

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 136 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Manuel Rodríguez Ramírez, don Abelardo Gómez Jiménez, don Francisco Javier Llorente Zamorano y don Rubén Martín Palomares, contra la empresa “Slurrys Asfaltos y Zahorras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 159 de 2009

En Madrid, a 22 de abril de 2009.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Manuel Rodríguez Ramírez, don Abelardo Gómez Jiménez, don Francisco Javier Llorente Zamorano y don Rubén Martín Palomares, que comparecen asistidos del letrado don Juan Molina Lara, y de otra, como demandada, “Slurrys Asfaltos y Zahorras, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Manuel Rodríguez Ramírez, don Abelardo Gómez Jiménez, don Francisco Javier Llorente Zamorano y don Rubén Martín Palomares, frente a “Slurrys Asfaltos y Zahorras, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquellos, condenando a la citada empresa a que opte en el plazo de cinco días entre readmitirles en las mismas condiciones a las anteriores al despido o indemnizarles con las sumas que a continuación se dirán, abonándoles, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 48.60 euros.

Por indemnizaciones:

A don Manuel Rodríguez Ramírez: 1.239,30 euros.

A don Abelardo Gómez Jiménez: 60.415,88 euros.

A don Francisco Javier Llorente Zamorano: 6.123,60 euros.

A don Rubén Martín Palomares: 12.793,95 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recursos consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Slurrys Asfaltos y Zahorras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.545/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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