Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0282
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Hermosel Pavón, contra la empresa “Génesis Constructora e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Propuesta de providencia del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 30 de mayo de 2008. Dada cuenta; visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2008 por la parte demandante únase a los autos de su razón, dese traslado del mismo a la parte contraria y, vistas las alegaciones hechas pase a registrarse la correspondiente ejecución de sentencia. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado). Asimismo, con fecha 2 de julio de 2008 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Manuel Hermosel Pavón, contra “Génesis Constructora e Hijos, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.193,36 euros de principal, más 619,33 euros y 619,33 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan: Los créditos a favor de la ejecutada pendientes de abono por la empresa “Jaruca Promotora, Soiedad Limitada Unipersonal”, con domicilio en calle Mosquilona, número 55, local 4, 28770 Colmenar Viejo (Madrid). c) Para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2526/0000/00/0068/08. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Begoña Gacía Álvarez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Génesis Constructora e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/19.489/09) |

