Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0103
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Carlos Alonso Sierra y don Alberto Borrega Isla, contra la empresa “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 27 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Parte dispositiva: Se acuerda el embargo de los créditos que contra las empresas “Construcciones Sánchez Domínguez Sando, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada, “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos”, en este Juzgado, las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.585/09) |

