Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0181

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Mendes, contra la empresa “Montajes Fatibinta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de abril de 2009.

La expido yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 18 de marzo de 2009 se ha presentado el anterior escrito y copia de poder por la letrada doña Lydia Mora Martínez, en nombre y representación de la parte demandante, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Mario Mendes, contra “Montajes Fatibinta, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.675,48 euros de principal, más 167,54 euros y 125,66 euros respectivamente para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio sito en la calle Albox, número 23, 28025 Madrid.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quines servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, y desconociéndose bienes concretos de la ejecutada, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Registrador de la Propiedad, número 31 de Madrid, a la Oficina de Averiguación Patrimonial, y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencia legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia,

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.e) y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendiente de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2523, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

e)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuesto en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

f)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Fatibinta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.658/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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