Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0198

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 32 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luisa Tomato Morales, contra la empresa “Aicnel Marketing, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Luisa Tomato Morales con la empresa “Aicnel Marketing, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Luisa Tomato Morales.

Indemnización: 1.770 euros.

Salarios: 12.183,50 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Luisa Tomato Morales y “Aicnel Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.582/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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